AMPARO DIRECTO 2363/96. ORGANIZACION ROBERT'S, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2363/96. ORGANIZACION ROBERT'S, S.A. DE C.V.

Fecha: 13-Dic-1995

Iv Notifiquese

Sirve de apoyo a las consideraciones precedentes el criterio sustentado por este tribunal al resolver el amparo directo 753/90, promovido por Sargent de México, S.A. de C.V. en sesión de diez de julio de mil novecientos noventa por unanimidad de votos y cuya tesis se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1990, página 278, que señala:

"- Atento al contenido del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias definitivas que dicten las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación podrán, entre otros supuestos, decretar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada o bien, imprimir determinados efectos a la misma. La primera de tales hipótesis no da lugar a la procedencia del juicio de garantías por la falta de afectación de los intereses jurídicos de la parte quejosa pues, habiendo sido decretada por modo absoluto la nulidad de la resolución combatida, ningún otro resultado diverso podría obtenerse con el fallo de garantías a pronunciarse; distinta situación se configura en el caso de la segunda hipótesis ya que, si de entre los diversos conceptos de nulidad propuestos a la responsable destaca alguno que pudiere tener por consecuencia la declaración lisa y llana de nulidad (por ejemplo, cuestiones de incompetencia) el interés jurídico de la parte quejosa en el juicio de garantías radica, precisamente, en la posibilidad de obtener no un fallo que decretó la nulidad para ciertos efectos sino, por el contrario, una sentencia definitiva que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución originalmente combatida."

Asimismo, similar criterio se adoptó por este órgano colegiado al resolver los amparos directos números DA-2853/95, DA-3253/95 y DA-1953/96, resueltos en sesiones de fecha veintiuno de septiembre, doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco y seis de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de votos, siendo ponente el Magistrado Fernando Lanz Cárdenas.

Visto de esta forma, al ser aplicable la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo que expresa: "Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente: ... V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso"; lo conducente es sobreseer en el presente juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Por último, es importante destacar que las precedentes consideraciones no se encuentran en contraposición con el criterio sustentado por este órgano colegiado en la tesis número I.3o.A.388 A, visible en la página 409 del Tomo VII correspondiente a junio de 1991, de la Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y AMPARO DIRECTO. INTERES JURIDICO, EL QUEJOSO SI LO TIENE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO TRATANDOSE DE UNA SENTENCIA FAVORABLE, CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA INTERPONE REVISION EN CONTRA DE AQUELLA"; toda vez que el caso a estudio no encuadra en ninguno de los cuatro supuestos ahí previstos para estimar que el juicio de amparo es procedente, aun cuando exista una sentencia favorable a los intereses del quejoso; ya que no se aduce en la especie, que la Sala hubiere declarado incorrectamente infundado algún concepto de nulidad, o que aquélla no analizó algún argumento que producía, a su juicio, una nulidad lisa y llana, o que la Sala estimó que el concepto de nulidad declarado fundado producía una nulidad para efectos y que el peticionario del amparo considera debe ser lisa y llana, y si bien las autoridades demandadas interpusieron recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia definitiva que le fue favorable al quejoso, lo cierto es que en sesión de esta misma fecha, dicho recurso fue declarado infundado.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 73, 74, 76, 77, 78, 190 y 193 de la Ley de Amparo, SE RESUELVE:

UNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo número 2363/96, promovido por ORGANIZACION ROBERT'S, S.A. DE C.V., en contra del acto que reclama a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, consistente en la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 1995, en el expediente 14444/94, en términos del último considerando de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la Sala de su origen y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos, Carlos Alfredo Soto Villaseñor y Fernando Lanz Cárdenas, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.