AMPARO DIRECTO 4281/97. ENRIQUE FIGUEROA GARCILAZO Y OTROS.
Fecha: 17-Feb-1995
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Enrique Figueroa Garcilazo, Pedro Pelayo Figueroa, Reynaldo Figueroa Magaña, José Luis Mendieta Ibarra, José Israel Téllez Ruiz y Arturo Mérida Aguilar, contra acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del presidente de la misma, la primera como ordenadora y la segunda como ejecutora, consistente en el laudo dictado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el expediente número 392/95, relativo al juicio laboral seguido por los quejosos en contra de Construcciones Metálicas Cuetos, S.A. de C.V. y otros.
El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Horacio Cardoso Ugarte, María Simona Ramos Ruvalcaba y Rubén Pedrero Rodríguez, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados.