AMPARO DIRECTO 100/98. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/98. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO.

Fecha: 31-Mar-1995

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Jalisco, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia para los fines de ley y, en su oportunidad, archívese este expediente, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente José de Jesús Rodríguez Martínez, Guillermo David Vázquez Ortiz y José de Jesús Murrieta López, quien actúa como Magistrado por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del doce de mayo del presente año, siendo ponente el último de los nombrados.