AMPARO DIRECTO 4866/2004. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR, S.N.C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4866/2004. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR, S.N.C.

Fecha: 13-Mar-1995

En Consecuencia Procede Negar Al Quejoso El Amparo Y La Protección De La Justicia Federal

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución General de la República, y 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C., en contra del acto de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, dentro del juicio laboral número 16211/96, seguido por María Teresa Repetto Ortega, en contra del quejoso.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, integrado por los ciudadanos Magistrados: presidenta licenciada Carolina Pichardo Blake, licenciado Genaro Rivera y licenciado Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relatora la primera de los nombrados.