Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 434/97. JESÚS ANDRADE GODOY Y COAGS.
Fecha: 23-Abr-1995
Tercerolos Conceptos De Violación Transcritos Son Jurídicamente Ineficaces
En efecto, según se ve de lo transcrito, la autoridad responsable declaró procedente la excepción de prescripción que hizo valer el Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, como parte demandada en el juicio natural, por haberse presentado la demanda laboral después de transcurrido el término de sesenta días que establece el artículo 107 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.