Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
2) Reponga el procedimiento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo continúe con el mismo, a efecto de que señale día y hora para la celebración de la audiencia trifásica, en donde el actor tenga la oportunidad de referirse nuevamente con relación a la ampliación de la demanda y ratifique u ofrezca las pruebas que estime pertinentes y, hecho lo anterior, proceda conforme a derecho.
Dados los efectos por los que se concede el amparo, como se precisó con antelación, resulta innecesario el análisis de los conceptos de violación.
Cobra aplicación, por identidad de razón, la jurisprudencia 107, sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, cuyos rubro y texto son:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja.
"Amparo directo 455/80. Modesto Barreto González y coagraviado. 5 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzápalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
"Amparo directo 1507/81. Felipe Franzoni Chávez. 9 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzápalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
"Amparo directo 4401/81. Carlos Antonio Cabanillas Paredes. 17 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente. J. Alfonso Abitia Arzápalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
"Amparo directo 140/81.-Josefina Quevedo viuda de Villarreal.-3 de mayo de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretaria: Gilda Rincón Orta.
"Amparo directo 3560/81.-Alberto Eljure Fayad.-7 de mayo de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro.-Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, de la Constitución General de la República; 44, 46, 77, 80, 158, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la última parte del considerando séptimo de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, pronunciado en el juicio laboral ********** seguido por el ahora quejoso, en contra del **********
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la autoridad señalada como responsable, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió; dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Arturo Mercado López, Alicia Rodríguez Cruz y Tarsicio Aguilera Troncoso, siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las jurisprudencias de rubros: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA." y "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, julio de 2006 y XXV, mayo de 2007, páginas 352 y 894, respectivamente.
