Considerando
III.-Resulta innecesario transcribir la parte considerativa de la sentencia reclamada, así como los conceptos de violación que el quejoso expresa, por ser improcedente este juicio de amparo, conforme a los razonamientos que a continuación se expondrán, mismos que se hacen valer de oficio, con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y de acuerdo a lo sustentado en la tesis de jurisprudencia número 814, que se encuentra visible en la página quinientos cincuenta y tres del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, cuyo texto reza:
"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.-Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia."
En efecto, de las constancias de autos se observa que con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juez Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco emitió sentencia definitiva dentro de la causa criminal número 420/94-D, mediante la cual condenó a ... (ahora quejoso), por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 213 y 219 del Código Penal del Estado, imponiéndole una pena privativa de libertad de veinte años de prisión y condenándolo a pagar por concepto de reparación del daño la cantidad de once mil doscientos diez pesos (foja 215 de los autos del proceso). Inconforme el defensor del inculpado con esa sentencia, interpuso recurso de apelación que resolvió la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca número 1664/96, el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, confirmando en los términos apuntados la referida sentencia de primer grado (foja 9 del toca de apelación).
Por otra parte, se advierte que por escrito presentado el día once de julio del año dos mil uno, ante el Juzgado Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado, el sentenciado de mérito solicitó lo siguiente:
"A. Se decrete la prescripción de la sanción que se me impuso en concepto de reparación del daño por la cantidad de $11,210.00 (once mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.), lo anterior, debido a que han transcurrido cuatro años con siete meses a partir de que causó ejecutoria (27 de noviembre de 1996) la sentencia condenatoria en mi contra, tal como se puede apreciar de autos, y dado que dicha reparación del daño no fue reclamada por los familiares del difunto o por quien tuviera derecho a ella dentro del término de tres años, es procedente se declare que ha prescrito el derecho a exigir dicha sanción. Artículo 93 del Código Penal del Estado de Jalisco ..." (foja 233).
