AMPARO DIRECTO 576/97. JOSÉ HERNÁNDEZ CERVANTES.
Fecha: 26-Abr-1996
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de garantías únicamente en relación con los actos reclamados del presidente de la República y del secretario de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO.- No se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto atribuido a la Magistrada de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.
TERCERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Hernández Cervantes contra el acto reclamado de la Magistrada responsable, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese, anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Víctor Ceja Villaseñor, Raúl Murillo Delgado y Hugo Sahuer Hernández, habiendo sido relator el segundo de los nombrados.