Considerando
QUINTO.-Para efecto de lograr una mejor comprensión del asunto, este Tribunal Colegiado considera pertinente destacar los antecedentes que conforman el acto reclamado y que son los siguientes:
Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, compareció ********** por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, a demandar la declaración en estado de concurso mercantil del comerciante aquí quejoso, **********.
Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto a la Jueza Sexto de Distrito en el Estado quien, previa aclaración, por acuerdo de siete (sic) de dos mil ocho, admitió a trámite la demanda radicándola bajo el número ********** de su índice; asimismo, se ordenó emplazar al comerciante para que efectuara su contestación y ofreciera las pruebas autorizadas por la Ley de Concursos Mercantiles; y, seguido el juicio por sus fases legales, el veinticinco de julio de dos mil ocho, se dictó resolución en la cual se declaró en concurso mercantil a la empresa **********.
Dicha sentencia fue notificada al conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien presentó ante el juzgado del conocimiento la lista provisional de créditos a cargo del comerciante; y, una vez que se dio vista a las partes con la misma y efectuadas las objeciones por parte de los acreedores que así lo estimaron procedente, el propio conciliador formuló la lista definitiva de reconocimiento de créditos con base en la cual, el ocho de junio de dos mil nueve, la juzgadora federal emitió la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos correspondiente, misma que fue notificada a las partes mediante lista que se fijó en los estrados del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado el nueve de junio de dos mil nueve.
Inconforme con la sentencia de mérito, mediante escrito de diecinueve de junio de dos mil nueve, la sociedad mercantil concursada, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, mismo que se admitió a trámite por la Jueza Sexto de Distrito en el Estado en el efecto devolutivo, mediante proveído de veintidós de junio de dos mil nueve.
Posteriormente, mediante sendos escritos de veintidós y veintitrés de junio de dos mil nueve, la propia sociedad concursada, en alcance al escrito previamente referido, ofreció pruebas y formuló diversos agravios, respectivamente, los cuales fueron admitidos de igual forma por la juzgadora federal mediante acuerdo de veinticuatro del mes y año en cita.
Una vez integrado el expediente de origen, el mismo fue remitido al Tribunal Unitario de este noveno circuito para la sustanciación del recurso de mérito y, por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil nueve, el titular de dicho órgano jurisdiccional, admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto, únicamente por cuanto hace al primero de los escritos presentados ante la a quo (diecinueve de junio de dos mil nueve), mas no así por los diversos ocursos de veintidós y veintitrés de junio de dos mil nueve "... toda vez que no se cumplió con lo dispuesto por el normativo 138 de la ley de la materia, por cuanto exige que en un ‘mismo escrito’ se interponga el recurso, se expresen los agravios relativos, ofrezcan pruebas y señalen constancias, lo que aquí no ocurrió, puesto que fueron presentaron (sic) tres diferentes libelos ..." (foja 263).
El apoderado legal de la concursada, aquí quejosa, hizo valer -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, de aplicación supletoria- recurso de "reposición" en contra del proveído previamente referido, en la parte en que declara inadmisible la alzada y, por proveído de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario responsable determinó que no había lugar a tener por interpuesto el pretendido medio de defensa en tanto que señaló, el asunto se rige por la Ley de Concursos Mercantiles y dicho ordenamiento legal no contempla el recurso en cuestión.
Los dos últimos acuerdos, fueron impugnados por la empresa concursada a través del juicio de amparo indirecto que se sustanció ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito con residencia en Zacatecas, Zacatecas, bajo el número ********** de su índice y, al haberse negado la suspensión definitiva de los actos reclamados, continuó el procedimiento ante la alzada por lo que, el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Unitario responsable emitió la sentencia correspondiente a través de la cual confirmó la de primera instancia.
