AMPARO DIRECTO 5706/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5706/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 23-Ago-1996

En Este Orden De Ideas Procede Negar El Amparo Solicitado

Al no resultar violatorio el laudo impugnado se hace extensiva la negativa del amparo a los actos de ejecución que se reclaman, porque éstos no fueron combatidos por vicios propios, con apoyo en la jurisprudencia número 102, visible en el Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, página 66, que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de los actos de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, como ordenadora, presidente y actuario, como ejecutoras, consistentes en el laudo de fecha treinta de septiembre del año dos mil dos y su ejecución, dictado en el expediente laboral número 5436/96, seguido por ... en contra del ahora quejoso.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente licenciado Genaro Rivera, licenciada Carolina Pichardo Blake y licenciado Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relator el primero de los nombrados.