AMPARO DIRECTO 85/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 85/2003.

Fecha: 28-Ago-1996

Considerando

SEXTO. Son infundados los conceptos de violación propuestos por el quejoso ... por los motivos que enseguida se pasan a exponer.

Previamente y a manera de antecedentes, cabe destacar que en la sentencia reclamada la Sala responsable modificó la de primer grado, en la que consideró al indicado quejoso penalmente responsable de la comisión del delito culposo que produjo daño en propiedad ajena, previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los artículos 10 y 76, en relación con el 348 y el 356 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos (1996), y por el que se le condenó a sufrir una pena privativa de su libertad de seis meses de prisión y multa de ocho veces el salario mínimo vigente en esa fecha, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta y dos pesos con ocho centavos ($152.08) o, en su defecto, ocho días más de reclusión, a menos que acreditara que no puede pagar la multa impuesta, en cuyo caso se le sustituiría a razón de una jornada por cada dos días de multa u ocho días más de reclusión si se negara a ello, así como también se le condenó al pago de la reparación del daño emergente del delito culposo que produjo lesiones, por la cantidad de cinco mil setecientos veintitrés pesos con diecisiete centavos ($5,723.17), así como a la suma de ochocientos pesos ($800.00), por lo que ve al delito culposo que produjo daño en propiedad ajena.

Ahora bien, este tribunal federal estima que la decisión de la responsable es correcta, pues los datos que integran el sumario son idóneos para fincar una sentencia condenatoria.

En efecto, como lo consideró la ad quem, del análisis conjunto de los medios probatorios allegados a la causa penal de origen, se demostraron plenamente los elementos constitutivos del cuerpo del delito culposo que produjo daño en propiedad ajena y lesiones, así como la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, por cuanto de ellos se tiene en conocimiento que el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo aproximadamente las dieciocho horas, el aquí quejoso cuando conducía el vehículo de la marca Chrysler, tipo Dodge, color negro, placas de circulación YWB-1506, en sentido de norte a sur sobre la calle Cuarenta y ocho, en vía de dos carriles útiles de circulación, al llegar al cruce con la calle Ciento quince, debido a su falta de precaución y con ausencia de cuidado invadió la arteria de preferencia de dicha calle, ocasionando que el vehículo que conducía fuera colisionado en su parte delantera izquierda, por la parte frontal de la motocicleta, tipo Sport, marca Yamaha, color verde, placas de circulación VO22Z del Estado, conducida por ... quien circulaba de oriente a poniente sobre el carril derecho de la calle Ciento quince, en preferencia de paso, llevando como pasajera a ... vehículos que por el impacto resultaron dañados, y el conductor de la motocicleta y su acompañante con alteraciones en la salud.