AMPARO DIRECTO 16373/2004. EUFRASIA PÉREZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 16373/2004. EUFRASIA PÉREZ PÉREZ.

Fecha: 06-Ene-1997

Por Otro Lado En El Artículo Del Ordenamiento En Cita Se Establece

"Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio."

De conformidad con el artículo 152, en relación con el 115, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se colige que los trabajadores, o en su caso los beneficiarios de los derechos laborales de éstos, tienen derecho para acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercer las acciones individuales que deriven del incumplimiento de obligaciones como la anterior.

Por otro lado, se hace notar que el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece dos supuestos para liberar al trabajador de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de la concesión de un crédito. El primero, previsto en el primer párrafo de la norma, en el que tal beneficio opera de inmediato cuando existe el reconocimiento de una incapacidad permanente total, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la produjo, por ser una prestación concomitante a tal declaración. El segundo, previsto en el párrafo quinto del mismo precepto, se actualiza para los casos de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial del cincuenta por ciento o más o del estado de invalidez definitivo, en el que para liberar al acreditado se requiere demostrar no ser sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual se gozará de una prórroga sin causa de interés para el pago de su adeudo. Por tanto, la liberación inmediata o condicionada de obligaciones o limitaciones inherentes al crédito de vivienda depende de la gravedad de la incapacidad determinada al trabajador, y tratándose de la total permanente basta para su otorgamiento la sola demostración de que se reconoció ese estado de salud para que el inmueble pase a formar parte del patrimonio del trabajador libre de todo gravamen.

Por esa razón es una prestación directa o indirecta que se actualiza en alguno de los siguientes supuestos: a) cuando se cubre el crédito otorgado; b) cuando se sufre alguna incapacidad en los términos detallados anteriormente; y c) a favor de los beneficiarios cuando fallece el trabajador, ya que en cualquiera de las hipótesis mencionadas se incorpora como prestación de carácter social al patrimonio, según sea el caso, del trabajador o de sus beneficiarios.

Expuesto lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que lo fundado del alegato que se hace valer, radica en que de la lectura del laudo se advierte que una vez que la Junta declaró legítima beneficiaria del extinto trabajador Pedro Pérez Pérez, a la actora Eufrasia Pérez Pérez y condenar al instituto demandado a liberar a su favor el crédito número 0999044212, que le fue otorgado a aquél respecto de la vivienda ubicada en Avenida Tláhuac número 4895, fraccionamiento B, vivienda 76, nivel 1, colonia Santiago Tulyehualco, C.P. 03080, Delegación Xochimilco, en esta ciudad, consideró en cuanto a la adjudicación del inmueble que el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que para el caso de controversia el instituto procederá únicamente a la liberación y se abstendrá de adjudicar el inmueble, aunado al hecho de que el mismo pertenece a la masa hereditaria que quedará sujeto a una cuestión sucesoria, por tanto, absolvió a la demandada de esa adjudicación y escrituración; apreciación de la autoridad que es violatoria de garantías por las siguientes razones:

Los artículos 42 (penúltimo párrafo) y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, textualmente dicen: