AMPARO DIRECTO 21961/2005. LUCÍA GARCÍA ATANACIO.
Fecha: 18-Oct-1999
Considerando
QUINTO.-Son infundados en parte, y fundados pero inoperantes en otra, los conceptos de violación anteriormente transcritos, los que por razón de método se analizarán en la forma que enseguida se advertirá.
En efecto, la quejosa aduce que el laudo reclamado es violatorio de lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que en el considerando tercero del mismo, sostuvo que "derivado del mismo movimiento escalafonario, previa proposición sindical de fecha 18 de octubre de 1999, la última plaza de la corrida escalafonaria una vez concluida, ésta corresponde a Teresa Pelcastre Farías, en la categoría de obrero general trabajos generales diversos, número 30342900 00084, adscrita al Departamento de Laboratorios de la Refinería Miguel Hidalgo, en Tula de Allende, Hidalgo, trabajadora que fue contratada en forma definitiva en dicha plaza ...", lo cual Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación no mencionaron al contestar la demanda, esto es, que existiera dicha trabajadora, así como la categoría, plaza que se menciona, y que la corrida escalafonaria hubiese generado tanto dicho puesto como la ocupación de la citada tercera perjudicada, pues aquéllas al controvertir el libelo laboral mediante escrito de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, adujeron que la vacante que se había originado era la de cabo de primera envase y bodega, en donde fue contratado, previa propuesta sindical de 18 de octubre anterior, Cristóbal A. Ruiz Figueroa, a partir del dieciséis del mismo mes de noviembre de la anualidad citada.