AMPARO DIRECTO 480/2001. H. AYUNTAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 480/2001. H. AYUNTAMIENTO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 31-Dic-1999

Considerando

CUARTO.-Los conceptos de violación son fundados y suficientes para conceder al quejoso la protección federal solicitada.

El impetrante aduce infracción a los artículos 245 y 246 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y, por ende, violación a los diversos 14 y 16 constitucionales, pues califica de incongruente el laudo, porque aun cuando la autoridad concedió valor probatorio pleno a las documentales ofrecidas por su contraparte, consistentes en cuatro recibos de salario para acreditar el pago del segundo periodo vacacional de mil novecientos noventa y nueve, no los tomó en cuenta para demostrar que el salario percibido por la actora era el señalado en los mismos, es decir, de $64.38, pues tuvo como cierto el de $200.00.

En efecto, la actora mediante escrito agregado a fojas quince de los autos, ofreció, entre otras pruebas, la siguiente:

"3. La documental privada, que consiste en tres recibos de pago de salario, expedidos por la demandada en diversas fechas a nombre de la actora y en el que aparecen las percepciones y el sueldo que percibía, documental que ofrezco en los términos de los artículos 219, fracción II y 223 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Para el caso de que fueran objetadas estas documentales ofrezco desde este momento el cotejo y compulsa con los originales que obran en las oficinas de la Tesorería Municipal de Teoloyucan, Estado de México; relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito inicial de demanda."

La demandada, en el apartado 4 de su escrito de fecha veintidós de marzo de dos mil, propuso entre otras pruebas:

"4. La documental. Consistente en cuatro copias certificadas de cuatro recibos de nómina a favor de la C. Juana Teresa Ortega Cuacitl, en los cuales se observa su puesto y sueldo diario del año de mil novecientos noventa y nueve y dos mil; esta prueba la relaciono con los hechos correlativos números 1 y 4 del escrito de contestación de demanda."

El tribunal responsable, al analizar las pruebas ofrecidas por la actora, en lo conducente manifestó:

"Las documentales consistentes en tres recibos de pago expedidos a favor de la actora, los cuales obran a fojas de la 17 a la 19 de los autos, probanzas que merecen pleno valor probatorio por no haber sido objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por la parte demandada, mismas que perjudican a los intereses de la oferente, toda vez que de dichos documentos se desprende que a la accionante, el día 31 de diciembre de 1999, le fue cubierto lo correspondiente al segundo periodo vacacional del mismo año, así como lo relativo a la prima vacacional por el año próximo pasado."