AMPARO DIRECTO 381/2005. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 381/2005. **********

Fecha: 07-Abr-1999

En Efecto El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Dispone

"Artículo 168. Si de la relación que dió origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.-Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.-Si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle."

Del precepto legal antes transcrito se advierte que si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de un título de crédito se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación y que si la acción cambiaria se extingue por prescripción, el tenedor puede ejercitar la acción causal que dio origen a la suscripción del título de crédito.

Ahora bien, en el juicio natural ********** promovió juicio ordinario mercantil contra ********** acompañando como documento fundatorio de la acción, un pagaré suscrito por la demandada el siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, con vencimiento al cuatro de octubre de ese año.

Como lo consideró la Sala responsable, al relatar el punto de hechos identificado con el número cuatro, en la demanda inicial, la ahora quejosa sí expuso la relación causal por la que se suscribió, a su favor, el pagaré base de la acción, ya que manifestó:

"4. Con fecha siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad de Puebla, la señora ********** o ********** por un préstamo que solicitaron (sic) a nuestra representada la persona moral denominada********** o ********** suscribió un pagaré a su favor, por la cantidad de $8,038.73 (ocho mil treinta y ocho pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), como se acredita con el documento que adjuntamos a esta demanda como título fundatorio de nuestra acción."