Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 3181/2002. MARÍA ISABEL SUSANA FORTANEL RAMÍREZ.
Fecha: 16-Jun-1999
Considerando
TERCERO.-Los conceptos de violación son infundados en parte, fundados en otra y, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, y de la jurisprudencia número 39/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, Tomo V, Volumen I, páginas 496 y siguiente, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.", este Tribunal Colegiado advierte violaciones en el dictado del laudo que se analiza, aun ante la ausencia del alegato correspondiente.