AMPARO DIRECTO 14983/2002. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 14983/2002. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 07-Jul-1999

Esos Planteamientos Resultan Inoperantes Unos E Infundado Otro

Es inoperante lo relativo a que la sentencia reclamada contiene una valoración y conclusiones diversas a las que arribó la a quo, y que estas últimas eran las correctas; con lo cual la quejosa pretende demostrar la inconstitucionalidad de la sentencia reclamada sobre la base de que la resolución dictada por la Juez natural es legal.

La inoperancia estriba en que la sentencia de primer grado no es materia del presente juicio de amparo, sino únicamente la de segunda instancia que sustituyó procesalmente a la primera, por lo que aquella resolución primaria dejó de surtir cualquier efecto jurídico, y los aludidos argumentos que se relacionen con ese fallo no pueden servir de base para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia reclamada..

En otro aspecto, la institución quejosa orienta sus motivos de inconformidad a poner de manifiesto que en el hecho número seis de su demanda que dio origen al juicio natural sí expuso la existencia de un segundo contrato de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Esos planteamientos son infundados, porque contrariamente a lo que sostiene la inconforme en el hecho seis de su demanda que dio origen al juicio natural, no precisó la existencia del contrato de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ni que la póliza de fianza número DFR003-01329 derivara de éste, como se advierte de su texto, que es del siguiente tenor:

"6. Con fecha 7 de julio de 1999 la compañía Viajes Premier, S.A., y mi representada realizaron un convenio para modificar únicamente el contrato fundatorio en cuanto al monto máximo del mismo, que se incrementó hasta un 15% quedando que el contrato es por la cantidad de $2'709,735.00 (dos millones setecientos nueve mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), lo cual se realizó debido a que en el contrato de fecha 5 de enero de 1999 se fijó un presupuesto máximo comprometido y el mismo se agotó a mediados del mes de junio del mismo año, asimismo y en virtud de lo anterior se sometió a consideración del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, para que la Coordinación de Servicios Generales de Nivel Central del Instituto Mexicano del Seguro Social, llevara a cabo el procedimiento de invitación restringida, en su modalidad de adjudicación directa con la empresa Viajes Premier, S.A., para cubrir el periodo del 16 de agosto al 31 de diciembre de 1999. Dicho convenio se adjunta a la presente como anexo 8."

El documento que la actora menciona en ese hecho, es el convenio que exhibió como anexo número ocho, firmado el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el cual se modificó el contrato de cinco de enero del mismo año, únicamente en cuanto al monto máximo inicialmente pactado que se incrementó en un quince por ciento y hasta por la cantidad de $2'709,735.00 (dos millones setecientos nueve mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que es del tenor siguiente:

"Dirección administrativa. Coordinación de Servicios Generales. Convenio al contrato de prestación de servicios, que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo sucesivo 'el instituto', represen-tado por su apoderado legal licenciado Eduardo Poumian Nucamendi y por la otra 'Viajes Premier, S.A.', representada por el Lic. Jorge S. Hernández Delgado, a quien en lo sucesivo se le denominará 'la empresa', en relación con la cláusula segunda, párrafo segundo, quienes se obligan a las siguientes declaraciones y cláusulas: Declaraciones. Declaran las partes que con fecha 5 de enero de 1999, celebraron contrato para la prestación del servicio de una agencia de viajes para la reservación, entrega y/o radicación de los boletos de transportación aérea, para el traslado de personal adscrito al nivel normativo del IMSS, en comisiones de trabajo, en rutas nacionales e internacionales, del cual se compromete 'la empresa' a proporcionar el servicio referido. Las partes acuerdan en incrementar el monto máximo del contrato hasta un 15%, de conformidad al contenido del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Expuesto lo anterior, ambas partes convienen en modificar el texto de la cláusula segunda, párrafo segundo, del contrato referido y otorgan las siguientes: Cláusulas. Primera. Se modifica el texto de la cláusula segunda, párrafo segundo, estableciéndose el incremento del 15% del monto máximo del contrato vigente, quedando como sigue: Monto del contrato. Las partes convienen que el monto del presente convenio será de $2'709,735.00 (dos millones setecientos nueve mil setecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), que equivale al 15% del contrato vigente, de conformidad al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, sin incluir el impuesto al valor agregado, ni la tarifa de uso de aeropuerto. Segunda. Las partes acuerdan que salvo lo modificado en el presente convenio, todas las demás estipulaciones del contrato de fecha 5 de enero de 1999, continuarán surtiendo sus efectos jurídicos en los términos y condiciones originalmente pactados. Tercera. Las partes reconocen mutuamente la personalidad con la que actúan sus representantes en la celebración del presente convenio. Este convenio se firma el siete de julio de 1999 y se extiende por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, quedando un ejemplar en poder de 'la empresa' y los demás en poder de 'el instituto'. ..." (anexo 8).

Por otra parte, en el propio hecho sexto menciona que se sometió a consideración del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, para que la Coordinación de Servicios Generales de Nivel Central de ese instituto realizara el procedimiento de invitación restringida, en su modalidad de adjudicación directa con la empresa Viajes Premier, Sociedad Anónima, para cubrir el periodo del dieciséis de agosto al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; lo cual, por el periodo a cubrir, corresponde en esencia al diverso contrato de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve que, en lo conducente, es del siguiente texto:

"Contrato abierto de prestación de servicios para contratar una agencia de viajes para la reservación, entrega y/o radicación de los boletos de transportación aérea para el traslado de personal adscrito al nivel normativo del IMSS en comisiones de trabajo, en rutas nacionales e internacionales, que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, en lo sucesivo 'el instituto', representado por su apoderado legal, Lic. Eduardo Poumian Nucamendi y por la otra Viajes Premier, S.A., en lo sucesivo 'la empresa', representada por su apoderado legal Lic. Jorge S. Hernández Delgado, de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas: Primera: Objeto del contrato. 'La empresa' se obliga a prestar a 'el instituto' los servicios de una agencia de viajes, para la reservación, entrega y/o radicación de boletos de transportación aérea, para el traslado de personal adscrito al nivel normativo en comisiones de trabajo, en rutas nacionales e internacionales, a través de 'el instituto' en la calle de Durango 167, planta baja, colonia Roma, y/o en las instalaciones de 'la empresa'. Segunda: Monto del contrato. Las partes convienen que el monto mínimo del presente contrato será de $7'677,582.50 (siete millones seiscientos setenta y siete (sic) quinientos ochenta y dos pesos 50/100 M.N.) y el máximo de $15'355,165.00 (quince millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.); incluye el impuesto al valor agregado y la tarifa de uso de aeropuerto (TUA). ... Décima: Vigencia del contrato. Para efectos del presente contrato su vigencia será a partir del 16 de agosto al 31 de diciembre de 1999. ... Décima cuarta: Garantía de cumplimiento del contrato. 'La empresa' se obliga ante 'el instituto', a garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae con motivo del presente contrato mediante póliza de fianza expedida a favor de 'el instituto' por el 3%, sin incluir IVA y TUA (impuesto al valor agregado y tarifa de uso de aeropuerto) del monto máximo señalado en la cláusula segunda del presente instrumento, la cual deberá ser entregada en un plazo de cinco días naturales posteriores a la facilitación de la copia simple del contrato para el trámite de dicha fianza, la cual contendrá en su texto el sometimiento al procedimiento establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual estará vigente hasta que 'la empresa', haya cumplido a entera satisfacción del instituto con todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato, y hasta que el instituto autorice por escrito su cancelación. ... Este contrato se extiende por sextuplicado en la Ciudad de México, D.F., el día 18 de agosto de 1999, quedando un ejemplar en poder de 'la empresa' y los restantes en poder de 'el instituto', debidamente signados por las partes. ..." (anexo 6 bis).

En ese contexto, aunque en el hecho número seis se haya precisado esa circunstancia que guarda relación con el contrato de dieciocho de agosto citado, no implica que se haya hecho mención expresa de tal documento, sino que la actora vinculó aquellas cuestiones narradas en el hecho número seis, con el convenio de siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, e incluso al final de ese hecho remitió al anexo 8 que corresponde al precitado convenio, y en ninguno de los restantes hechos se encuentra una mención expresa al contrato de dieciocho de agosto, ni hay remisión expresa a un anexo 6 biz (sic), como se identificó a ese contrato según la anotación que contiene en el ángulo superior derecho de su primera página.

Consecuentemente, no asiste la razón a la inconforme cuando afirma que en su hecho número seis sí mencionó el contrato de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y en ese aspecto su argumento relativo es infundado.

Por otra parte, la quejosa también expone que la autoridad responsable no tomó en cuenta que en el inciso b) del capítulo de prestaciones reclamó el pago de la cantidad de $460,656.95 (cuatrocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y seis pesos 95/100 M.N.) por concepto de suerte principal en relación con la póliza de fianza DFR003-01329; por lo que la póliza que la autoridad responsable pretende desconocer fue exhibida como documento base de la acción, y que en su escrito de pruebas ofreció con el número trece el contrato de prestación de servicios de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, además que la parte demandada confesó haber expedido la referida póliza DFR003-01329, para garantizar el cumplimiento al contrato de dieciocho de agosto citado e incluso objetó todos los documentos exhibidos por la actora en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio.