Considerando
QUINTO. Enseguida procede el examen de los argumentos que formuló la parte quejosa como conceptos de violación.
Es inexacto que se violan las garantías establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues basta imponerse del proceso del que emanan los actos reclamados, para advertir que se respetaron las exigencias que establece el aludido numeral, previo a emitir el acto de privación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la garantía de audiencia contenida en el precitado artículo, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, precisa son las siguientes:
