Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, respecto del acto que reclamó de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de nueve de julio de dos mil nueve, dictada en el toca de apelación número **********; en la inteligencia de que la protección federal se concede solamente en los términos y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia constitucional, según ahí fue razonado jurídicamente.
Notifíquese, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, fracción I y 33 de la Ley de Amparo, se ordena a la actuaria adscrita a este Tribunal Colegiado que mediante oficio dirigido a las autoridades responsables, al que acompañe testimonio de la presente ejecutoria, requiera su cabal cumplimiento, con el apercibimiento de ley; en consecuencia, se ordena devolver los autos a su lugar de origen, así como realizar las anotaciones que correspondan en el libro de gobierno que se lleva en este órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Noé Adonai Martínez Berman, Virgilio A. Solorio Campos y el licenciado José Isabel González Nava, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, mediante acuerdo emitido por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Anteriores Argumentos Resultan Esencialmente Fundados
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Cinco Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Entiéndase Por Título La Causa Generadora De La Posesión
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Adquieren Por Usucapión
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
