AMPARO DIRECTO 136/2007. AMELIA LÓPEZ ATENÓGENES.
Fecha: 03-Abr-2000
La Responsable En El Laudo Impugnado Al Calificar El Ofrecimiento Del Trabajo Consideró
"... II. La litis quedó fijada de conformidad con lo vertido por las partes en sus escritos de reclamación y contestación a la misma, debiéndose determinar si como lo manifiesta la actora, fue despedida de su trabajo en fecha 2 de julio del año 2004, aproximadamente a las 17:30 horas, o bien, como lo refiere la moral demandada, Diseño en Plata, S.A. de C.V., no existió despido alguno, pues la actora trabajó el día 2 de julio del año 2004 de manera normal hasta las 21:45 horas, y después de dicho día ya no se presentó a trabajar; no obstante lo anterior le ofrece el trabajo a la actora con las siguientes condiciones de trabajo: Con la categoría de ayudante en general con un salario semanal de $461.51, más su crédito al salario con las mejoras legales y contractuales y prestaciones extralegales que sufra o haya sufrido el salario al momento de su reinstalación. Con un horario de labores de las 14:45 a las 21:45 horas de lunes a sábado, gozando de media hora para tomar alimentos dentro de las instalaciones de su representada, de las 18:45 a las 19:15 horas diariamente, descansando los domingos de cada semana, con el respeto de la fecha de ingreso desde el 3 de abril del año 2000, con el pago oportuno de los séptimos días y días de descansos obligatorios en el momento que sean exigibles, con respeto de las vacaciones, las cuales le serán pagadas y podrá gozarlas cuando cumpla el año efectivo de trabajo, otorgándole su prima vacacional con el aguinaldo con el año completo; prestaciones a que tendrá derecho la actora una vez que reúna los requisitos legales con el otorgamiento y concesión de los porcentajes de incrementos salariales que se otorgue en el futuro a sus trabajadores y que se le harán saber a la actora en su momento, de igual forma con el pago de las prestaciones que sean señaladas en el capítulo de prestaciones y derechos, así como el respeto de la inscripción ante el IMSS, Afore e Infonavit desde la fecha de su ingreso, con las mejoras e incrementos que sufra el salario y las prestaciones extralegales que le correspondan cuando se reincorpore. Ofrecimiento que se califica de buena fe, pues la categoría, salario y horario no fueron controvertidos. Amén de que el horario se encuentra dentro de los máximos pactados por las partes. Por lo que opera la figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte actora la carga de probar que fue despedido de su trabajo en fecha 2 de julio del año 2004. Lo anterior de conformidad con la tesis que a la letra dice: ‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CASOS EN QUE EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR LAS CONDICIONES DEL. El patrón no tiene obligación de demostrar el salario y el horario con que se ofrece la reanudación de las labores si éstos se encuentran dentro de los márgenes legales y no contradigan los que señala el actor. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.’. 5 precedentes, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Segunda Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Volumen 2, tesis 959, página 827 ..."