Considerando
QUINTO. Deben desestimarse las argumentaciones vertidas en el único concepto de violación que expone el quejoso, como enseguida se precisa, sin que exista deficiencia de la queja que suplir, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción III, en relación con el artículo 227, ambos de la Ley de Amparo, por no haber motivo alguno para ello.
En principio, se analizará en forma preferente lo relativo a la supuesta comisión de una violación de carácter procesal con motivo de la tramitación del expediente agrario.
En esencia, se aduce que la magistrada responsable dejó de analizar las excepciones planteadas en la contestación, en específico la relativa a que el denominado "certificado de derechos agrarios" (y que en realidad es un certificado parcelario) número ********** exhibido por su contraparte, el actor y ahora tercero perjudicado **********, carece de eficacia probatoria para demostrar su acción puesto que no tiene sustento legal, siendo que la parcela amparada por tal certificado le fue enajenada en forma ilegal al actor en cita por **********; señalando el demandado y actual quejoso como violación procesal que la magistrada responsable no hizo caso a la petición que realizó con objeto de que se pidieran los informes respectivos para determinar los antecedentes de dicho certificado exhibido por su contraparte, lo que se dice lo dejó en estado de indefensión.
Son infundados tales argumentos jurídicos, puesto que si bien la lectura del escrito de contestación de demanda (fojas 20 a 24 del expediente agrario) revela que en efecto, el demandado y ahora quejoso solicitó se girara oficio a la oficina del Registro Agrario Nacional en la ciudad de Puebla, a efecto de que informara los antecedentes del certificado parcelario exhibido por el actor en el juicio de origen, **********, y que constituye la base de su acción, lo cierto es que dado el resultado de la valoración que se hizo en la sentencia reclamada, de las pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes, hace innecesario que debiese tenerse a la vista tal informe.
Es conveniente transcribir en su parte relativa, el capítulo de prestaciones y hechos del escrito inicial de la demanda del actor ahora tercero perjudicado, quien demandó lo siguiente:
"Prestaciones. a). Se declare por parte de este H. Tribunal Unitario Agrario que el suscrito soy el legítimo titular de la parcela 581 del poblado de **********, Municipio de **********, Estado de **********. b). Se reconozca que el suscrito tengo mejor derecho que el C. **********, para poseer y usufructuar la parcela 581 del poblado que nos ocupa. c). Se condene al demandado a hacer entrega de la superficie que legalmente me corresponde y que se ampara con el certificado **********, respecto de la parcela 581 del poblado de **********, Municipio de **********, con todos sus usos, accesiones y servidumbres. Entrega que deberá ser jurídica y materialmente. Fundo mis prestaciones en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho: Hechos: 1. El suscrito soy legítimo posesionario del poblado de **********, Municipio de **********, Estado de **********, tal y como lo acredito con el certificado parcelario número ********** que anexo a la presente para los efectos legales procedentes. 2. Con fecha 27 de agosto de 2000, el suscrito adquirí vía enajenación de derechos la parcela 581 del poblado de **********, de su titular el C. **********, levantándose una acta por parte del comisariado ejidal y se procedió así a la firma del contrato de enajenación correspondiente, toda vez que con la debida anticipación se había agotado la notificación del derecho del tanto a la esposa del ejidatario que vendió la parcela. 3. Es menester referir que el demandado **********, aprovechándose de las gestiones que el suscrito venía realizando para la enajenación de derechos, en el mes de agosto del 2000, se posesionó de la parcela 581 que es motivo de la presente demanda, argumentando que dicha parcela le correspondía y que en todo caso se le vendiera a él el C. **********, razón por la cual se oponía a dejar que el suscrito trabajara la parcela que adquirí. 4. En ese orden de ideas, y toda vez que el demandado, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que le he hecho, se ha negado a realizar la entrega de la parcela multicitada parcela, perjudicando al suscrito, puesto que no me ha permitido laborar en mi tierra, viéndome en la necesidad de promover las presentes diligencias a efecto de que se me realice la entrega de la parcela correspondiente. 5. Cabe aclarar que el suscrito estuve encargado de la parcela 581 desde el año de 1994, fecha en que el C. **********, me pidió que me hiciera cargo de cuidar su parcela, razón por la cual el suscrito, plantie al C. **********, la factibilidad de comprar la parcela, e incluso en el mes de agosto del 2000, contrate al C. **********, quien en la primera semana de agosto con la autorización del suscrito y con la del C. **********, entró a trabajar la parcela, y de manera ilegal fue sacado de la misma por el C. **********, despojándome de la multirreferida parcela." (fojas 1 y 2).
Por su parte, el demandado, ahora quejoso, dio contestación a la demanda planteada en la forma siguiente:
"Prestaciones. a). El correlativo de prestaciones de la demanda que se contesta, es totalmente falso, en virtud de que, por artimañas el señor **********, pretende adjudicarse una parcela que legítimamente me corresponde, como oportunamente lo justificaré. b). El correlativo de prestaciones de la demanda que se contesta, es totalmente falso, que el actor tenga mejor derecho a poseer y usufructuar la parcela ejidal que señala en este inciso que se contesta, como oportunamente lo justificaré. c). El correlativo de prestaciones de la demanda que se contesta, es totalmente falso que el actor tenga derecho legal para reclamar la entrega material de la parcela materia de este juicio, puesto que, como oportunamente lo justificaré es el suscrito el que tiene mejor derecho a poseer dicha parcela, respecto al certificado que señala que ampara sus derechos me reservo el derecho de ejercitar la acción correspondiente. Fundándome para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal. Hechos. 1. El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es totalmente falso, que el actor sea el legítimo posesionario del Poblado de **********, Municipio de **********, **********, en virtud de que el certificado parcelario que señala en este punto de hechos, en razón de que el certificado que indica lo obtuvo de una persona totalmente distinta y sin derecho a la parcela 581 quinientos ochenta y uno, del ejido de referencia, puesto que en puntos posteriores de este capítulo, indica que le fue vendida dicha parcela por el señor **********, quien carece de derecho sobre la parcela ejidal que detento. 2. El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, en parte es un hecho que no me consta, y en parte es totalmente falso, en primer término no me consta que en la fecha que señala el actor haya adquirido por enajenación de derechos la parcela que tengo en posesión y que indica en, esta primera parte de su escrito. Por lo que respecta a que adquirió del titular de la parcela de referencia, es totalmente falso, puesto que el señor **********, nunca ha sido ni es titular de la parcela 581 quinientos ochenta y uno, del ejido de referencia, por el contrario quien es titular soy yo. Asi mismo debo manifestar a usted, que el actor en este punto de hechos me deja en completo estado de indefensión, puesto que no acompaña los documentos a que hace alusión, razón por la cual solicito se le tenga por perdido este derecho para exhibirlos con posterioridad. 3. El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es totalmente falso, en virtud de que, desconozco si es que haya hecho gestiones el actor para la enajenación de la parcela que tengo en posesión, en razón de que, quien fue titular de esta parcela inicialmente lo fue mi abuelito de nombre **********, éste a su vez nombró como sucesores a los señores ********** y **********, quienes fueron mi tío y mi padre respectivamente, sin embargo cabe hacer la aclaración de que mi tío **********, murió antes que mi abuelito **********, y mi padre **********, murió posteriormente a mi abuelito, razón por la cual mi padre fue reconocido como sucesor en los derechos de las parcelas ejidales de mi abuelo ********** y mi padre a su vez nombró como sucesores al suscrito ********** y a mi hermano **********, razón por la cual mi derecho sobre la parcela de referencia es mejor que el que supuestamente tiene el actor, luego entonces el señor ********** adquirió alguna parcela del señor **********, desconozco qué parcela haya adquirido de esta persona. En la parte final de este punto de hechos que se contesta, es totalmente falso y contradictorio, ya que el actor señala que la parcela me correspondía y por otro lado indica que le pedí a ********** que me vendiera dicha parcela, hecho totalmente ilógico porque si la parcela me corresponde como le voy a pedir a otra persona que me venda algo que es mío, hecho que debe de tomarse muy en cuenta por usted ciudadana magistrada. 4. El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es totalmente falso, en virtud de que, nunca se me ha hecho requerimiento extrajudicial para hacer entrega de un bien que legalmente me corresponde y más aún no puedo hacer entrega de lo que es un patrimonio que me dejó mi padre y éste a su vez le fue dejado por mi abuelo, razón más que suficiente para seguir detentando y usufructuando el inmueble de referencia. 5. El correlativo de hechos de la demanda que se contesta, es totalmente falso, en virtud de que, en la fecha en que señala el actor que se hizo cargo de la parcela no es cierto y si la autorización que le hizo el señor **********, es ilógico que recibiera la misma, puesto que ********** no ha estado en la población, sino en la Ciudad de México primero y posteriormente en Estados Unidos de Norte América, respecto al planteamiento que dice el actor realizó para la compra de esta parcela a ********** es un hecho que desconozco por no ser propio y respecto a que saqué de mi terreno al señor **********, es cierto, sin embargo es falso por lo que hace a la fecha, puesto que esto ocurrió en el año de mil novecientos noventa y siete, y es por la razón de que no tengo porque permitir que otra persona ajena a mí pueda usufructuar una parcela de la cual soy legítimo poseedor y propietario. Ahora bien, para justificar mi dicho y que tengo mejor derecho a poseer y usufructuar la parcela que tengo en posesión, hago las siguientes manifestaciones: Como lo justifico con el certificado de derechos agrario número: **********, el señor el señor **********, fue ejidatario del ejido de **********, **********, considerándose con tal carácter por resolución presidencial de fecha veinte o treinta de mayo de mil novecientos veintinueve, certificado que fue expedido el veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y tres, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Manuel Ávila Camacho, mismo que anexo en fotocopia para que en el momento de la audiencia de ley presente en original para que previo cotejo, se me haga la devolución del original por serme útil para otros usos de carácter legal. Quiero hacer mención a usted ciudadana magistrada, que del documento antes aludido, se deduce una lista de sucesión en la cual aparece en primer lugar el señor **********, en segundo lugar **********y por último **********, los dos primeros son hijos del titular y la tercera esposa del mismo titular, ahora bien debo manifestar a usted de que, el señor **********, sin recordar la fecha exacta pero fue aproximadamente en el año de mil novecientos setenta y seis cuando falleció y mi abuelo falleció aproximadamente en el año de mil novecientos setenta y nueve, es decir primero murió el sucesor y después el titular, por lo que, por ministerio de ley, el sucesor preferencial pasó a ser mi padre **********. En este orden de ideas, exhibo copia fotostática del certificado de derechos agrarios número: **********, a nombre de mi padre el señor **********, que lo acredita como ejidatario de la población de **********, mismo que fue expedido con fecha diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Miguel de la Madrid Hurtado, documento que presentaré en original en el momento de la diligencia para su respectivo cotejo con la copia y me sea entregado el original por serme útil para otros usos. Asi mismo mi padre el señor **********, con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno, nombró como sucesores de sus derechos ejidales a **********y al suscrito **********documento que quedó integrado en el expediente número: **********, del libro I, tomo 15 y que se identifica como solicitud número: 2697 de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa, como lo justifico con la copia fotostática que me permito acompañar a este ocurso para que surta sus efectos legales procedentes, y que en la audiencia respectiva presentare el original para que previo cotejo se haga la devolución de este último por serme útil para otros usos. De los documentos antes aludidos, solicito a usted ciudadana magistrada girar atento oficio a la oficina del Registro Agrario Nacional (R.A.N.) con sede en esta ciudad, para que envíe a la mayor brevedad posible los antecedentes para determinar que tengo mejor derecho a poseer y usufructuar la parcela que indebidamente reclama el actor, así como los planos de distribución de las parcelas para determinar que la que reclama el actor, perteneció originalmente a mi abuelo ********** y por lo tanto el señor **********, no tenía porque enajenar o vender una parcela que no le correspondía, asimismo girar oficio a la misma dependencia para que informe respecto a los antecedentes registrales del certificado del actor señor ********** y determinar que no existe ningún documento que justifique que se me haya privado de mis derechos, los de mi padre y mi abuelo respectivamente." (fojas 21 a 23).
Por su parte, la lectura de la sentencia reclamada revela que la magistrada del tribunal agrario responsable se refirió a las dos excepciones opuestas por el demandado ahora quejoso en su escrito de contestación de demanda, consistentes en la falta de derecho así como la de falsedad, mismas que desestimó por considerar que el certificado de derechos agrarios número ********** exhibido por su contraparte **********, resultó idóneo para acreditar su derecho de titularidad de la parcela objeto de la litis, pues su valor probatorio debía prevalecer respecto de las alegaciones no probadas del demandado, quien únicamente se limitó a argumentar que posee materialmente dicha parcela pero sin acreditar tener el derecho correspondiente, ello en razón de que mediante los documentos exhibidos únicamente se acreditó que a su abuelo ********** se le expidió el certificado de derechos número **********, y posteriormente, a su padre ********** se le expidió el diverso certificado de derechos número **********, ninguno de los cuales es susceptible de relacionarse con el inmueble cuya posesión fue objeto de controversia, al carecer tales certificados de los datos de identificación de las unidades de dotación o parcelas relativas, de modo tal que pudiera identificarse con ellos la parcela objeto de la controversia.
Al respecto, debe decirse que en ningún momento estuvo en controversia el hecho de que el certificado parcelario número ********** (exhibido por el actor en el juicio, foja 4 del expediente agrario) contiene con exactitud el dato relativo a la identidad de la parcela objeto de la litis, esto es, su ubicación, medidas y colindancias, siendo suficiente tal documento para acreditar la titularidad respecto de tal inmueble; sin que pase inadvertido para este tribunal que el demandado y actual quejoso en ningún momento formuló acción reconvencional demandando la nulidad de ese certificado por los motivos que fueren, ni ofreció medio probatorio alguno para demostrar la supuesta falsedad a que se refirió en su escrito de contestación de demanda, por lo tanto, debe decirse que si el documento fundatorio del derecho del actor, ahora tercero perjudicado, no fue debidamente controvertido en su momento procesal oportuno, perdiendo con ello el demandado su derecho para hacerlo, no puede concluirse que se hubiese cometido una violación procesal en su contra ante la falta de informe del delegado estatal del Registro Agrario Nacional en relación al documento base de la acción en cita, por lo que tampoco se le dejó en estado de indefensión.
En atención a lo anterior, es igualmente infundado que la magistrada del tribunal responsable hubiese omitido estudiar las excepciones planteadas en el escrito de contestación, siendo evidente que lo anterior sí se realizó en la sentencia reclamada.
Por otro lado, contrario a lo que aduce el quejoso, la magistrada de mérito tampoco tenía motivo alguno para haber estudiado la figura jurídica de la prescripción en el caso que nos ocupa, pues lo cierto es que lo anterior no formó parte de la litis en el expediente agrario, siendo que como se advierte de la lectura del escrito de contestación de demanda, tal acción de prescripción no se hizo valer, no obstante la posibilidad legal que el quejoso tenía para haberlo hecho, y sin que ello signifique que ante esa omisión la magistrada tuviese que haber intervenido para corregir tal omisión, siendo que de haberlo hecho se hubiese roto con el principio de igualdad procesal entre las partes.
