AMPARO DIRECTO 827/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 827/2003.

Fecha: 20-Ago-2001

Notifíquese

Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Enrique R. García Vasco, Amado Guerrero Alvarado y Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Fue ponente el último de los nombrados.