AMPARO DIRECTO 7881/2005. CÉSAR ORLANDO GÓMEZ HUERTAS.
Fecha: 17-Ene-2002
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a César Orlando Gómez Huertas, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el tres de diciembre de dos mil cuatro en el expediente número 369/2003, relativo al juicio laboral seguido por el quejoso en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Horacio Cardoso Ugarte y María de Lourdes Juárez Sierra, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.