AMPARO DIRECTO 559/2004. YOLANDA PERALES HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 559/2004. YOLANDA PERALES HERNÁNDEZ.

Fecha: 31-Dic-2002

Dicte Otro En El Que

2.2. Analice la acción de indemnización constitucional prescindiendo de las consideraciones que en ese aspecto sustentan actualmente el laudo y, previo el análisis de las condiciones de trabajo relativas a la antigüedad, puesto y salario, por vincularse con prestaciones relacionadas con el despido (prima de antigüedad y salarios caídos), arroje la carga de la prueba de esa terminación a la demandada, y resuelva al respecto, nuevamente, lo que proceda en derecho.

2.3. Prescinda de la consideración que vertió acerca de que las horas extras son inverosímiles, y resuelva de nueva cuenta lo que proceda en derecho, previo el análisis de la jornada de trabajo, respecto de la que deberá arrojar la carga de la prueba a la demandada.

2.4. Se pronuncie respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos B) de la demanda laboral -a excepción de los salarios caídos, pues este tema está relacionado con el punto 2.2 anterior-, y A) y B) de la ampliación de demanda formulada en la audiencia de tres de abril de dos mil tres, antes precisadas.

Toda vez que la Junta tendrá que pronunciarse nuevamente sobre el despido y las condiciones de trabajo, este tribunal se abstiene de examinar los conceptos de violación relacionados con la existencia de aquél, y el pago y monto del salario, con apoyo en la jurisprudencia 107 de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 85, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dispone:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Yolanda Perales Hernández, como beneficiaria de la extinta Judith Martínez Perales, contra el acto y la autoridad que se puntualizan en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos que se indican en la parte final del considerando que antecede.