AMPARO DIRECTO 327/2006. JOAQUÍN AUGUSTO CARRILLO PATRACA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 327/2006. JOAQUÍN AUGUSTO CARRILLO PATRACA.

Fecha: 09-Dic-2004

Sexto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Son Ineficaces

El quejoso aduce en el primer concepto de violación, que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como del diverso 237 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver los juicios de nulidad que conozca, deberá estudiar todos y cada uno de los puntos controvertidos en los conceptos de anulación, lo que, en su concepto, no ocurrió porque de la sentencia referida se advierte que la Sala responsable se limitó únicamente a declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas por algunos conceptos de anulación, sin entrar al estudio de los restantes, máxime que no se estudiaron aquellos encaminados a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Como apoyo de sus argumentos, invoca las tesis de rubros: "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER EL EXAMEN DE TODOS LOS AGRAVIOS.", "SENTENCIA FISCAL. DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS Y PRUEBAS QUE SE HICIERON VALER EN EL JUICIO." y "SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONGRUENTES DEBEN ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS."

El promovente continúa argumentando que la Sala responsable, en primer lugar y de conformidad con el primer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, debió estudiar todos y cada uno de los conceptos de violación formulados tanto en la demanda de nulidad, como en la ampliación a la misma, lo cual no sucedió, principalmente los relacionados con la ilegalidad de la resolución impugnada, "lo anterior en el entendido que no se estudiaron debidamente los agravios del escrito de demanda, concretamente los referentes a la ilegalidad del crédito fiscal 167874, relativos a que no se fundamenta y motiva debidamente la competencia de la autoridad para determinar el citado crédito fiscal.". Como apoyo de sus argumentos invoca la tesis de rubro: "SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO."

Los argumentos encaminados a controvertir que la Sala Fiscal no analizó los conceptos de anulación esgrimidos en la ampliación a la demanda, son inoperantes, pues de las constancias del juicio de nulidad de que se trata se advierte que el hoy quejoso no realizó ampliación de demanda alguna.

De igual modo, los argumentos tendentes a evidenciar que la Sala responsable no analizó los conceptos de nulidad planteados en la demanda relativa, específicamente los relacionados con la falta de competencia legal de la autoridad demandada, son infundados, pues de la sentencia reclamada se advierte que la Sala Fiscal se pronunció al respecto, sólo que estimó que la autoridad demandada sí tenía competencia para emitir la resolución impugnada. Asimismo, atendió los restantes tres conceptos de nulidad esgrimidos por el actor (dos, tres y cuatro), declarando infundados estos dos últimos y fundado el primero de ellos, por falta de motivación en la multa impuesta, específicamente por cuanto hace al monto actualizado.