AMPARO DIRECTO 334/2010. CONSULMED, S.A. DE C.V. Y OTRO.
Fecha: 28-Jun-2004
Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En este caso, se abordará por cuestión de método, en primer lugar, la violación que aduce la parte quejosa y que plantea en el inciso f) del escrito de demanda de amparo, en que sostiene que el laudo que se revisa resulta ilegal, porque divide la contienda y la mantiene viva sólo por lo que hace a las quejosas y excluye sin fundamento y motivo a las empresas Promeco, S.A. de C.V. y Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V., lo que le deja en estado de indefensión al no poder redargüir cómo mantuvo la continencia de la causa, cuando existiendo pluralidad de demandados, a quienes reclamó las mismas acciones y sin desvincularlos de los hechos con que los reconoce como demandados en una unidad, pues confesó expresamente que le pagaban su salario conjuntamente.
Sigue diciendo, en el mismo sentido, que la Junta viola las leyes del procedimiento cuando habiéndose desistido la actora desde el catorce de agosto de dos mil siete, de los demandados Promeco, S.A. de C.V. y Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V., debió valorar los límites de ese desistimiento para hacerlo procedente respecto a los demás ilegalmente excluidos y, al no hacerlo, esa violación trasciende al resultado del fallo.
Agrega que es claro que el desistimiento de que se trata es procedente respecto de todos los demandados porque existía entre éstos, un litisconsorcio pasivo necesario, pues fue la propia actora la que aceptó que trabajó para todos los demandados y que todos ellos le pagaban; por lo que esa relación de trabajo es reclamada solidaria y mancomunadamente, y el desistimiento debe seguir la misma suerte.
Resulta esencialmente fundado y suficiente para obtener la protección de la Justicia Federal el motivo de inconformidad planteado.