AMPARO DIRECTO 42/2008. INDUSTRIAS PLAYCON, S.A. DE C.V.
Fecha: 29-Jul-2004
Considerando
SÉPTIMO. Análisis de los conceptos de violación. Por cuestión de técnica jurídica este órgano colegiado procede al estudio de los argumentos expuestos en los conceptos de violación en forma diversa a la planteada.
En diversas partes de los conceptos de violación segundo, tercero y cuarto, manifiesta la parte quejosa que la Sala responsable transgredió en su perjuicio los principios de congruencia y exhaustividad que debe contener toda sentencia, porque omitió el estudio de los siguientes argumentos planteados en su escrito inicial de demanda y alegatos:
a) Inexacta interpretación y aplicación del artículo 90, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial, pues al analizar la marca propuesta a registro, la autoridad demandada se limitó a considerar la forma tridimensional, soslayando la denominación y el diseño que imprimían distinción al signo en su integridad. Que los tres elementos con los cuales se conforma la marca constituyen un todo y no pueden ser separados para su estudio, por lo que, al no analizarse la marca en su conjunto se transgredió el contenido del numeral y fracción citados.
b) Falta de aplicación del contenido del artículo 53 de la Ley de la Propiedad Industrial, negándole en consecuencia el registro de la marca solicitada.
c) Falta de legitimación de la coordinadora departamental de Examen de Marcas B del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para contestar la demanda.