AMPARO DIRECTO 21701/2007. CARMELO FERNÁNDEZ ROMERO.
Fecha: 10-Oct-2005
Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
Aduce el quejoso que la Junta responsable viola en su perjuicio las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto por los artículos 8o., 10, 20, 21, 712, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que indebidamente absuelve a los codemandados físicos Santiago Gómez y Jesús Díaz de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, dado que se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, por tal razón debieron ser considerados también como patrones. Que, además, la citada Junta incorrectamente consideró que no se reunían los supuestos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.