AMPARO DIRECTO 884/2009. JUAN RESÉNDIZ ARROYO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2009. JUAN RESÉNDIZ ARROYO.

Fecha: 25-Oct-2005

Reponga El Procedimiento A Fin De Que

a) Provea lo necesario para que los peritos propuestos por el actor, el demandado, así como el tercero en discordia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, justifiquen que se encuentran legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión de médico, dejando constancia de ello en el expediente ordinario.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107 fracciones III, inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76, 76 Bis, fracción IV, 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Juan Reséndiz Arroyo, contra el acto reclamado de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número 1761/2004, seguido por el ahora quejoso, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. El amparo se concede para los efectos precisados en el cuarto considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Arturo Mercado López, Alicia Rodríguez Cruz y Tarsicio Aguilera Troncoso, habiendo sido relatora la segunda de los nombrados.

Nota: La tesis de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con la clave 2a./J. 142/2008 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 448.