AMPARO DIRECTO 26/2008. CENTRO AUTOMOTRIZ FUTURAMA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2008. CENTRO AUTOMOTRIZ FUTURAMA, S.A. DE C.V.

Fecha: 31-Dic-2005

Considerando

OCTAVO. Análisis de conceptos de violación. Son jurídicamente ineficaces los argumentos que integran los conceptos de violación propuestos, los cuales se estudian en forma conjunta dada su estrecha relación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

La Sala en su sentencia declaró el sobreseimiento del juicio, al estimar colmadas las hipótesis de improcedencia que se derivan de lo dispuesto en los artículos 202, fracción IV, y 203, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto en el 207 del código en comento, al haberse presentado la demanda de nulidad fuera del término de 45 días previsto para ello.

Lo anterior, debido a que la a quo sostuvo que de las constancias existentes en el juicio, se desprendía que la autoridad demandada notificó legalmente a la empresa sancionada el veintiuno y veintidós de febrero de dos mil cinco, el acuerdo de dieciséis de febrero de ese mismo año, a través del cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el procedimiento ante la Procuraduría Federal del Consumidor y se le impuso multa en cantidad total de $2000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), emitido por el jefe de servicios de la Delegación Morelos de la citada procuraduría.

La razón por la cual se declaró la validez de la notificación mencionada, fue que la Sala consideró que la referida diligencia cumplió con los requisitos contenidos en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como lo previsto en los numerales 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, dado que "el notificador se cercioró de que era el domicilio por medio de la calle y razón social; identifica debidamente a la persona con quien se entiende la diligencia de notificación, haciendo mención que la entendió con el gerente, la razón de que se haya entendido el citatorio con un tercero atiende a que el notificador requirió la presencia del representante o apoderado legal y el mismo no se encontraba; la credencial con la cual se identificó el notificador tiene vigencia del 1o. al 31 de diciembre de 2005."

A fin de demostrar que no asiste razón a la quejosa, conviene citar a continuación, los artículos 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, así como el 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que dicen: