Cuarto Los Conceptos De Violación Aducidos Por El Quejoso Son Infundados
En efecto, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada como autoridad responsable ordenadora, legalmente fundó y motivó la sentencia reclamada, al tener por acreditado el cuerpo del delito de robo agravado, respecto de vehículo automotriz, cometido por quien fue miembro de una corporación de seguridad pública, previsto y sancionado por el artículo 220, párrafo inicial y fracción III, en relación con el 223, fracción II, en vigor en la época de los hechos, ahora 224, fracción VIII y 224, párrafo inicial y fracción VI del actual Código Penal para el Distrito Federal, así como su plena responsabilidad en la comisión del mismo, de conformidad con el diverso precepto 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues para ello, la mencionada Sala contó con los elementos de prueba siguientes:
1. Declaraciones de los policías preventivos ... rendidas ante el Ministerio Público, el doce y trece de mayo de dos mil tres, respectivamente, en las cuales, en síntesis, coincidieron en manifestar: que el doce de mayo citado, como a las dieciocho horas con treinta minutos, con su compañero ... circulaban por la calle Malitzin, en la colonia del Carmen, Delegación Coyoacán y, al llegar a la esquina con Allende, se percataron que el ahora quejoso estaba parado frente a un automóvil estacionado y al verlos, se agachó y escondió entre los vehículos estacionados, sin embargo fueron tras él por la misma calle Malitzin, dieron vuelta al mercado de Coyoacán, se estacionaron para ver el motivo por el cual se había escondido y alcanzaron a ver que se metió al mercado, por lo que pie a tierra lo siguieron para saber qué hacía, dándose cuenta que salía del mercado e iba hacia la esquina de Malitzin y Avenida México, lugar en el que estaba estacionado el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... placas de circulación ... al que el sujeto fue directamente; que de su pantalón sacó unas llaves y abrió la cajuela del coche, sin percatarse si sacó algún objeto, luego volteó para todos lados y cerró la cajuela; que en ese momento pensaron que el vehículo era de su propiedad, por lo que se abstuvieron de asegurarlo, ya que utilizó llaves para abrirlo, pero comenzó a caminar por la calle Malitzin, con rumbo a la Avenida México, entonces lo siguieron, que caminó por varias calles de la colonia del Carmen, Coyoacán, e iban a distancia sin que pudiera observarlos; finalmente, a las veintiuna horas con quince minutos, el sujeto regresó a la calle Malitzin y Avenida México, lugar en el que aún estaba estacionado el automóvil ... tipo ... de color ... modelo ... placas de circulación ... hacia el que fue el sujeto, quien nuevamente sacó de su pantalón unas llaves y abrió la puerta delantera, del lado izquierdo, abordó el vehículo, lo puso en marcha, avanzó por la calle Malitzin y como ya se había solicitado por radio que se verificara si el mencionado coche tenía reporte de robo con resultado negativo, al ver la actitud sospechosa de esa persona, lo alcanzaron como a diez metros de distancia del sitio en el que el automóvil se encontraba estacionado, le marcaron alto, le solicitaron bajara del vehículo y acreditara su posesión, indicándoles que no era de él, sin poder proporcionar el nombre del propietario, manifestándoles "que no fueran ‘ojetes’, que le dieran ‘chance’, que había sido compañero y que le permitieran irse"; que era cerrajero; motivo por el cual lo detuvieron y recogieron las llaves que había puesto en el switch del vehículo e inmediatamente trataron de localizar al propietario de éste y, cuando lo buscaban, llegó la persona de nombre ... quien dijo que el automóvil que tenía a la vista, marca ... tipo ... modelo ... placas de circulación ... era propiedad de su señora madre ... y, la aludida ... lo había dejado estacionado en la calle Malitzin esquina con Avenida México, que no conocía al detenido, ni reconocía como de su propiedad las llaves que el sujeto tenía; que asimismo, la persona mencionada revisó su vehículo, indicó que la chapa de la cajuela estaba dañada y les pidió que trasladaran y pusieran a disposición del Ministerio Público al detenido, que dijo llamarse ... así como el citado vehículo (Fs. 54 y 57).
En diligencia de ampliación de declaración, practicada ante el Juez de la causa, el cinco de junio de dos mil tres, los aludidos elementos ratificaron su informe y deposados ministeriales y, a preguntas de las partes ... contestó: que no podía describir el vehículo junto al cual vio parado al enjuiciado, pero era marca ... que no podía precisar el tiempo que el sujeto permaneció agachado entre los vehículos estacionados; ni podía calcular la distancia a la que vio al sujeto que se agachaba entre los vehículos, pero serían como diez metros; que siguió al sujeto que se agachó entre los vehículos, por sospechoso y por nerviosismo; que su compañero siguió al sujeto pie a tierra y el emitente con la patrulla, por lo que tuvo a la vista al sujeto dos o tres ocasiones o más, ya que su compañero fue el que anduvo pie a tierra, ubicándolo y poniéndose de acuerdo por radio; que no podía decir que caminaba mucha gente cuando vio por primera vez al sujeto, pero la calle tampoco estaba totalmente sola; que lo seguía por su nerviosismo, porque los vio y se agachó y se metió al mercado tratando de escabullirse de ellos; que el sujeto que puso a disposición estaba tras la ventanilla de prácticas del juzgado. En tanto que ... a preguntas de las partes, contestó: que no recordaba las características del vehículo en el que estaba parado el sujeto, cuando lo vio por primera vez; que no fue mucho tiempo, como un minuto, el que pasó el sujeto agachado entre los vehículos; que vio por primera vez al sujeto como a cinco metros y lo siguió porque ya lo conocía, es decir, ya lo conocía y sabía a lo que se dedicaba desde hacía unos diez años, por comentarios de sus compañeros, quienes manifestaban que esta persona, que fue compañero, se estaba dedicando al robo de vehículos en el centro de Coyoacán, que todo el tiempo tuvo a la vista a dicho sujeto, desde que lo vieron hasta que lo detuvieron, como dos horas o dos horas y media; que estacionaron la patrulla a unos cuarenta metros de distancia del sujeto, al cual siguió de treinta a cuarenta metros de distancia; que se le hizo extraño que el sujeto comenzara a caminar por la calle Malitzin con rumbo a Avenida México, porque eran los lugares en los que supuestamente operaba este individuo, el cual se encontraba tras la reja del juzgado, o rejillas; que el daño de la cajuela que señaló la denunciante, consistía en que no abría con su llave (Fs. 7, 228 y 229).
2. Informes de trece de mayo de dos mil tres, rendidos por los agentes de la Policía Judicial ... con base en las entrevistas realizadas al ahora quejoso, respecto de su modus vivendi (Fs. 14 y 21).
3. Declaración de la denunciante ... rendida el trece de mayo de dos mil tres, ante el Ministerio Público, en la cual, en esencia, expuso: que el doce de mayo indicado, como a las dieciocho horas, en compañía de su amigo ... llegó a la calle Malitzin esquina con Avenida México, colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, a bordo del vehículo marca ... tipo ... modelo ... de color ... placas de circulación ... propiedad de su señora madre ... que estacionó el vehículo en la citada calle, lo cerró y fueron al centro de Coyoacán tardándose unas tres horas y como a las veintiuna horas con quince minutos, la deponente y su acompañante decidieron retirarse y fueron a la calle Malitzin, lugar en el que había dejado estacionado su vehículo y al llegar, vio que éste no estaba en el lugar en el que lo había dejado y como diez metros adelante, sobre la calle Malitzin estaban varias patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública y a un lado el vehículo mencionado, por lo que de inmediato se acercaron para ver qué sucedía, percatándose que los elementos de la Policía Preventiva tenían asegurado al sujeto que dijo llamarse ... del cual manifestaron fue detenido en delito flagrante, al momento en que se daba a la fuga con el vehículo y había utilizado un juego de llaves con llavero tipo alarma, informándoles que el automóvil era propiedad de su señora madre, la cual se lo había prestado para ir a Coyoacán y las llaves del mismo las tenía la emitente; que al revisar el automóvil se dio cuenta que la chapa de la cajuela estaba forzada, pues no abría con sus llaves y dijo a los captores que no conocía a dicho sujeto e ignoraba por qué se había llevado su vehículo, por ello los policías preventivos trasladaron al detenido y vehículo marca ... tipo ... modelo ... de color ... placas de circulación ... motivo por el cual hacía formal denuncia por el delito de robo cometido en agravio de ... y en contra de quien dijo llamarse ... vehículo puesto a disposición que reconocía como al que se había referido en su declaración; que al tener a la vista un llavero tipo alarma, marca Internet, con dos llaves de color plateado, marca Nissan México, no los reconocía como de su propiedad, ni pertenecían al vehículo que conducía (F. 62).
En ampliación de declaración rendida ante el juzgador de origen, el veintisiete de mayo de dos mil tres, la aludida denunciante ratificó su dicho inicial y agregó, que cuando llegó el carro no estaba exactamente como lo dejó, pegado a la banqueta, el bastón estaba dañado, el carro estaba todo abierto, las puertas abiertas y fue precisamente cuando se percató de ello; que estaban los policías y le preguntaron si era su carro y si tenía las llaves del mismo y para saber si era de su propiedad, buscaron la tarjeta de circulación y llamaron a sus papás porque se percataron que estaban tratando de robarse el coche, de ahí le dijeron que tenía que ir al Ministerio Público a declarar; a preguntas de las partes, contestó: que nunca vio al acusado, el cual estaba en la patrulla y los policías le dieron su versión, pero nunca habló con él; que cuando dejó el vehículo, el bastón de seguridad sí funcionaba, que era el bastón que siempre ponía al carro y era cuestión de girar la llave; que el día de los hechos, en el lugar que lo dejó, sí colocó el bastón al vehículo; que el bastón era rojo, de los que se estiraban y tenía una como "herradurita" que se colocaba en el volante, que se estiraba; que cuando lo vio, el bastón estaba como doblado, como que hicieron fuerza para moverlo y trató de cerrarlo con la llave, pero ya no cerraba (F. 157).
4. Declaración ministerial de la ofendida ... rendida el trece de mayo de dos mil tres, en la cual, en lo conducente, manifestó: que el doce de mayo citado, como a las veintiuna horas con treinta minutos, su hija ... a quien le había prestado su vehículo, le llamó por teléfono para informarle que habían robado el automóvil propiedad de la emitente, en el centro de Coyoacán, en la colonia del Carmen, lugar al que su aludida hija había ido de paseo y horas antes lo dejó estacionado en calles aledañas y cuando regresó a recogerlo, el coche estaba en la misma calle, pero en un lugar distinto al en que lo había dejado y unos policías preventivos tenían detenido al sujeto que lo había robado, al cual capturaron en el lugar de los hechos; que para acreditar la propiedad de su automóvil marca ... tipo ... de color ... modelo ... tipo ... motor ... serie ... Registro Federal de Vehículos ... placas de circulación ... del Distrito Federal, con valor aproximado de ... exhibía la factura original folio ... expedida por la empresa ... a nombre de la deponente, de la cual solicitaba se diera fe, se agregara copia debidamente certificada y se le devolviera el original; también entregaba el llavero con la llave original que abría las puertas y switch de encendido del carro citado. Asimismo, denunciaba el delito de robo cometido en su agravio y en contra del que entonces se enteró respondía al nombre de ... y quien resultara responsable (F. 72).
En ampliación de declaración, rendida el veintisiete de mayo de dos mil tres, ante el Juez del conocimiento, la denunciante de que se trata ratificó su deposado ministerial y, a preguntas de las partes, contestó: que el doce de mayo de dos mil tres, prestó el carro a su hija, poco antes de las seis de la tarde, para salir a Coyoacán; que el coche se encontraba en buenas condiciones, perfectamente para abrir y cerrar, en el momento en que lo prestó; que cuando le entregaron su vehículo el bastón estaba doblado, la chapa de la cajuela y una de las luces no funcionaban, no sabía si eran las de alto o las direccionales, porque lo llevaron al eléctrico, que no sabía bien porque su esposo lo llevó al eléctrico y en eso había erogado gastos; que su hija le indicó que el switch de encendido estaba dañado, por lo que se le dificultó prenderlo; que las condiciones generales del bastón, antes de prestar el vehículo a su hija, eran las correctas, las normales, sí estaba en buenas condiciones, había que ponerle llave para abrirlo y para cerrarlo; que además del bastón, el automóvil no contaba con otro sistema de seguridad, sólo el switch de cerrar la puerta y el bastón, nada más (F. 156).
5. Fe ministerial y nueva fe del vehículo ... tipo ... modelo ... de color ... con placas de circulación ... el que se apreciaba en regular estado de conservación y, a simple vista, la chapa de la cajuela se observaba ligeramente dañada, ya que no cerraba. Que asimismo, se probaron las llaves puestas a disposición, de las que una abría dos puertas y switch y la otra, únicamente abría una puerta (Fs. 61 y 65).
6. Dictamen de mecánica y fe del mismo, rendido por experto en la materia, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que se determinó que el vehículo ... tipo ... modelo ... de color ... placas de circulación ... tenía sus medios de identificación sin alteración alguna y se encontraba en regulares condiciones de conservación (Fs. 18 y 74).
7. Dictamen de valuación y fe del mismo, emitido por perito en la materia, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que por declaración, se determinó el valor del vehículo ... tipo ... modelo ... de color ... placas de circulación ... en la cantidad de ... (Fs. 29 y 76).
8. Diverso dictamen de valuación y fe del mismo, rendido por experto en la materia, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual se determinó el valor total de la reparación del daño apreciado al vehículo antes descrito, en cuatrocientos pesos (Fs. 13 y 66).
9. Factura original y fe de la misma, número ... expedida por ... a nombre de ... de ... que ampara el vehículo marca ... tipo ... modelo ... de ... puertas motor ... serie ... Registro Federal de Vehículos ... (Fs. 15 y 74).
