AMPARO DIRECTO 24153/2005. JERÓNIMO RAMÍREZ ESPEJEL.
Fecha: 27-May-2005
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del presente amparo directo, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haberse promovido contra un laudo dictado por la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad.
SEGUNDO. La existencia del laudo reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje quedó acreditada con el informe justificado que a nombre de ella rindió su presidente y con las actuaciones del expediente laboral 82/2003, que remitió para justificarlo.