Considerando
TERCERO. Este Tribunal Colegiado de control constitucional advierte, conforme al imperativo contenido en la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo que, en la especie, se cometió una violación a las leyes que regulan el procedimiento penal (predominantemente oral), en términos de las fracciones IV y V del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuya infracción afecta las defensas legales del ahora quejoso, al practicarse la audiencia preliminar de modo distinto al prevenido por la norma legal y, por ende, al coartarle el derecho de conciliación que ésta le otorga, por las razones que a continuación se exponen.
