AMPARO DIRECTO 198/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 198/2010. **********.

Fecha: 02-Ene-2006

En Efecto El Artículo Fracciones Iv Y V De La Ley De Amparo Que A La Letra Dice

"Artículo 160. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ...

"IV. Cuando el Juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley;

"V. Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se la (sic) coarten en ella los derechos que la ley le otorga;"

Establece que las leyes del procedimiento penal se considerarán vulneradas, de tal forma que su infracción afecte las defensas del quejoso, entre otras, cuando las diligencias sean practicadas de modo diverso al prescrito por la norma procesal aplicable o cuando en las diligencias (como pueden ser las audiencias) se le restrinjan las facultades que otorga a su favor la ley adjetiva respectiva.

Por su parte, los artículos 275-J, 275-K y 275-L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,(1) establecen:

"Artículo 275-J. Dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso se concederá al inculpado un plazo de tres días para que manifieste si es su deseo acogerse al procedimiento abreviado, si lo hace, se procederá en los términos previstos en el capítulo siguiente."

"Artículo 275-K. En el mismo auto se señalará día y hora para la audiencia preliminar, que debe celebrarse después de cinco y antes de diez días, previniendo al Ministerio Público que comunique al ofendido o víctima que debe presentarse a la audiencia por sí o por representante legal debidamente facultado.

"Dentro de los primeros cinco días siguientes al en que se dicte, las partes ofrecerán pruebas, con vista a la contraria. ..."

"Artículo 275-L. El día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el secretario hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar.

"El Juez podrá limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra, asumiendo en todo la dirección del proceso, pudiendo aplicar las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso podrá ordenar su retiro de la sala de audiencias.

"El Juez exhortará, en su caso, al ofendido o víctima y al inculpado para que se concilien, y no haciéndolo o no habiendo comparecido el ofendido o la víctima, se continuará con la audiencia, requiriendo a las partes para que planteen las incidencias que puedan afectar la tramitación del juicio, dando vista a la contraria y de ser necesario prueba, deberá ofrecerse y desahogarse inmediatamente; terminado el desahogo, se dictará la resolución correspondiente.

"Acto seguido, el secretario dará cuenta al Juez con las pruebas ofrecidas. Las partes formularán las inconformidades que tuvieren para ser admitidas; a continuación procederá el Juez a proveer sobre su admisión y su preparación."

Contextos normativos que, interpretados en forma sistemática y gramatical, en lo que interesa, establecen que en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso dictado en contra del inculpado, se señalará día y hora para tenga verificativo la "audiencia preliminar", la cual deberá diligenciarse en la forma siguiente: a) El secretario hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, y que el Juez, además de poder limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra, será el que asuma en todo la dirección de la audiencia, pudiendo aplicar las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso ordenar el retiro de alguna persona de la sala de audiencias; b) El Juez exhortará, en los casos admitidos por la ley, al ofendido o a la víctima y al inculpado para que se concilien; c) No habiéndose conciliado o habiendo incomparecido el ofendido o la víctima, se continuará con la audiencia, requiriendo a las partes para que planteen las incidencias que pudiesen afectar la tramitación del juicio, dando vista a la contraria y de ser necesario prueba, deberá ofrecerse y desahogarse de inmediato, para en ese momento dictarse la resolución respectiva, y d) El secretario dará cuenta al Juez con las pruebas ofrecidas, pudiendo las partes formular las inconformidades que estimasen para ser admitidas, y el Juez de que se trate proveerá sobre su admisión y preparación.

De donde es palmario, entre otros, como presupuesto de continuación de la "audiencia preliminar", en los casos así permitidos por la norma legal, no sólo la invitación a las partes (ofendido o víctima e inculpado) para ejercer la facultad de la conciliación, sino también el resultado de esta última; pues de concretarse un acuerdo satisfactorio, por tratarse de una formalidad que constituye un mecanismo trascendental para la resolución de conflictos, se impediría la continuación de la audiencia de que se trata, en términos del artículo 387, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y conllevaría a la conclusión del asunto, en ese momento, con la determinación correspondiente.

Y es en esa tesitura, la omisión o limitación de dicha formalidad, como solución alternativa del procedimiento, trasgrede en perjuicio del quejoso las garantías establecidas por los artículos 14 y 20, apartado A,(2) de la Norma Fundamental, dado que no se le permite ejercer a plenitud su derecho de defensa para solucionar el juicio desde la fase relativa a la "audiencia preliminar"; es decir, la omisión de la exhortación a las partes para que lleguen a una conciliación, o bien, la falta de constancia del resultado positivo o no de ello, al constituir un presupuesto procesal de continuidad de la audiencia preliminar y, por ende, del procedimiento predominantemente oral, sin duda ocasiona una violación que afectaba las prerrogativas del quejoso y trasciende al resultado del fallo; porque dicha formalidad, de alcanzar su objetivo, puede hacer desaparecer el acto de voluntad del ofendido o la víctima de no continuar con el proceso, de tal manera que su incumplimiento o limitación ocasiona perjuicios irreparables al inculpado, en tanto que elimina la posibilidad de que a éste no se le someta a un proceso penal y, en cambio, provoca que el gobernado se vea inmerso en un procedimiento con graves consecuencias propias, como puede ser la privación de la libertad, probabilidad que, por mínima que sea, debe respetarse en acato a las garantías consagradas por los preceptos constitucionales aludidos, esto es, el derecho de defensa para solucionar el conflicto desde la fase de la "audiencia preliminar".

Por otra parte, debe destacarse que de los autos (actuaciones escritas y videograbadas) que integran la causa penal **********, que dio origen a la resolución reclamada, en lo que importa, se advierte lo siguiente:

i) El veintiséis de enero de dos mil ocho, el entonces Juez Primero Penal Oral de Cuantía Menor de Toluca, Estado de México, pronunció el auto de plazo constitucional, en el que estableció, entre otras cuestiones: decretar auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado por los artículos 236 y 237, fracción II, en relación con los numerales 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal del Estado de México, en agravio de **********; y fijar el día y hora, en términos del artículo 275-K del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,(3) para que tuviera verificativo la "audiencia preliminar";(4) y

ii) El nueve de febrero de dos mil nueve, a las nueve horas, se llevó a cabo oralmente la "audiencia preliminar"(5) en los términos que se transcriben enseguida:

"... En uso de la voz el Juez dice: quiero hacer saber al inculpado ********** que el delito de lesiones por el cual presuntamente se le acusa y por el que vamos a iniciar procedimiento predominantemente oral, es de los que, por disposición del artículo 240 del Código Penal en vigor, se persiguen a petición de parte ofendida, por tanto, en términos de lo que dispone el artículo 275, letra L, párrafo tercero, del código procesal penal, le exhorto para que estando presente el ofendido **********, si quisiera dialogar con él para llegar a un posible acuerdo de tipo conciliatorio y en forma legal pudiera hacerlo, ya que, de lograrse ese convenio, lo cual ya establecido diálogo con su defensor y también con el ofendido y la representación social, le repito si se logra, dictaré un auto de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria que alcanzará la categoría de cosa juzgada al causar ejecutoria; de ahí que le pregunto, desea buscar la conciliación con el ofendido; en uso de la voz ********** dice: sí, por conducto de mi abogado; en uso de la voz el Juez dice: perfecto, tengo por hecha su manifestación, si quisieran dialogar en ese sentido como lo he expresado, la oficina de mi privado está a su disposición (instante en que el ofendido asienta de manera afirmativa con la cabeza), se lo reitero al ofendido para que tenga presente ese hecho. Por otra parte, pregunto a la fiscal adscrita a este juzgado si tiene alguna incidencia que pudiera hacer valer y que llegara a afectar la buena tramitación de este juicio; en uso de la voz la Ministerio Público dice: no tengo incidencia que plantear en la presente causa Señoría; en uso de la voz el Juez dice: usted señor defensor particular; en uso de la voz el defensor particular dice: no tengo incidencia señor Juez que plantear; en uso de la voz el Juez dice: está de acuerdo el inculpado ********** con lo que ha manifestado su defensor particular; en uso de la voz ********** dice: sí; en uso de la voz el Juez dice: no desea agregar algo más; en uso de la voz ********** dice: no, por el momento no; en uso de la voz el Juez dice: bien, voy a pedir al señor secretario de Acuerdos me dé cuenta con los pliegos de ofrecimiento de pruebas que han hecho las partes y si éstos fueron en tiempo y forma; en uso de la voz el secretario dice: le hago saber su Señoría que se encuentra glosado a los autos un escrito presentado por parte de la defensa particular del inculpado en fecha tres de febrero del año dos mil nueve, a través del cual ofrece los medios de prueba que a su parte corresponde, los cuales se describen al tenor siguiente: 1. Ampliación de declaración del inculpado **********; 2. Ampliación de la declaración del ofendido **********, así como de los testigos de cargo de nombres ********** y **********; 3. La documental consistente en copia simple de la cédula arbitral, emitida por la Asociación de Árbitros del Estado de México y de la delegación de Arbitraje de Toluca, con fecha veinticinco de mayo del año dos mil ocho, esta cédula firmada por el árbitro **********; 4. Ofrece la ratificación del contenido y firma de la documental ya mencionada, por lo cual se solicita que por este juzgado se requiera a la Asociación de Árbitros del Estado de México, delegación de Arbitraje Toluca, para que el árbitro central **********, así como los árbitros auxiliares ********** y **********, que fungieron en ese encuentro, se presenten en este juzgado con la finalidad de ratificar la documental ya mencionada; 5. Ofrece la documental, corrijo la declaración y, en su caso, ampliación a cargo de ********** y **********, personas a quienes resulta cita de la probanza ofrecida en los términos anteriores; 6. Ofrece la pericial médica en materia de medicina legal, concretamente en materia de odontología, por parte del doctor ********** y con la finalidad de que, previo el estudio de las constancias, así como de las placas radiográficas, la exploración física del ofendido, dictamine el costo de las prótesis dentales anteriores y posteriores en metal o metalocerámica por las seis unidades o piezas dentales, y como número dos (sic), determine si la pérdida de dichas piezas son recientes o antiguas, estableciendo que el profesionista será presentado con la finalidad de que acepte y proteste el cargo en términos de ley; finalmente con el número 7, ofrece los careos constitucionales y procesales que resulten durante la secuela procesal, esto con relación a los puntos de contradicción entre las declaraciones existentes, así como los que surjan de las diversas ampliaciones de declaraciones; de la misma forma corre agregado a los autos un escrito presentado también en fecha tres de febrero del año en curso (sic), por parte del Ministerio Público de la adscripción, a través del cual ofrece los medios de prueba que a su parte corresponden y los cuales se describen al tenor siguiente: 1. La documental pública consistente en todo lo actuado en el presente asunto; 2. La ampliación de declaración del ofendido **********; 3. La ampliación de la declaración del procesado **********; 4. La ampliación de declaración de los testigos ********** y **********, a quienes les resulta cita de lo manifestado por el ofendido; 5. Ofrece las testimoniales a cargo de **********, ********** y **********, de apellidos **********, en su calidad de hijos del agraviado; 6. Ofrece los testigos de descargo que ofrezca la defensa, pidiendo desde este momento se le permita ampliar su declaración en términos de ley; 7. Ofrece los careos procesales y constitucionales que resulten en el presente asunto; 8. La inspección judicial en el cuerpo del ofendido **********; 9. La pericial médica consistente en el certificado de sanidad que expida el médico legista adscrito al juzgado a favor del querellante **********, estableciendo como puntos a dictaminar el estado de sanidad del pasivo, así como la clasificación de las lesiones; dentro de los numerales número (sic) 10, 11 y 12 de su escrito de ofrecimiento de pruebas, describe diversas documentales, notas, tickets, recibos, facturas y placas radiográficas, esto con la finalidad de justificar el tratamiento y los gastos médicos que ha erogado al inculpado, los cuales se describen detalladamente; constancias que, en su momento, también se han verificado, obran en la causa y otros más también (sic) se adjuntan al escrito, y previa la compulsa por parte de la secretaria (sic) se ha verificado que obra cada una de ellas debidamente a los autos; 13. Ofrece la documental privada consistente en un resumen clínico a favor de **********, expedido por el doctor **********; con el número 4 (sic) ofrece la identificación administrativa del procesado **********, que expida el director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Santiaguito, en Almoloya de Juárez; así como el informe que rinda el director del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, con relación a los antecedentes penales que pudiera registrar en esa dependencia el procesado, siendo estos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por parte de la fiscalía; no omito destacar a su Señoría, que por lo que hace al resumen clínico precisado en el numeral número (sic) 13, consistente en un resumen clínico por parte del doctor **********, en su momento, se adjuntó al escrito de ofrecimiento de pruebas que obra en los autos para debida constancia; en uso de la voz el Juez dice: bien, antes de emitir el acuerdo correspondiente sobre la admisión o no de las pruebas que han sido motivo de la cuenta por parte del señor secretario de Acuerdos, pregunto a la representación social adscrita al juzgado si tiene alguna inconformidad u objeción con respecto a las pruebas que ha ofrecido la defensa particular del procesado **********; en uso de la voz la Ministerio Público dice: sí Señoría, en cuanto a la prueba pericial de odontología que ofrece la defensa, en su momento, para el caso de ser admitida la misma, solicito atentamente que sea revisado médicamente el pasivo por el médico tratante, bueno, el médico que hace referencia **********, con la finalidad de que no nada más sea el estudio en documento, sino también en el pasivo, será oportuno también que cuando el médico legista que designe bien este tribunal en la probanza que tengo apuntada en mi ofrecimiento de pruebas como la 9, también el médico legista de este tribunal se avoque al conocimiento de las documentales públicas y privadas que obren en la causa, así como se revise al pasivo para la emisión o toma de fotografías que sean necesarias Señoría, eso en cuanto a la objeción que tuviera, la pregunta que usted me hace (sic); ahora, por otra parte, en términos del artículo (sic) 238, 240 y 241 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, también esta representación va a presentar al médico, a las personas que hicieron la expedición (sic) de documentales privadas que tengo enunciadas en el punto (sic) 11 y 13 de mi ofrecimiento de pruebas, Señoría es cuanto; en uso de la voz el Juez dice: tengo por hecha su manifestación para los efectos legales a que haya lugar y, desde luego, le requiero para que en cuanto a la prueba en materia de odontología, usted tiene el derecho, como parte, de designar también perito en la misma materia, eso para el caso de que lo desee llevar a cabo; en uso de la voz la Ministerio Público dice: gracias, Señoría; en uso de la voz el Juez dice: pregunto a la defensa particular, tiene alguna objeción o inconformidad respecto a las pruebas que ha ofrecido la representante social y si desea agregar algo más; en uso de la voz el defensor particular dice: sí su Señoría, con todo respeto, en cuanto a las documentales que exhibe como son los tickets, placas, notas, constancias que obran en la causa, esta defensa con apoyo en lo dispuesto por el artículo 241, párrafo tercero, interpretado a contrario sensu, las objeto en todas y cada una de sus partes, toda vez que en el ofrecimiento no manifiesta comprometerse a presentar a las personas que suscriben dichos documentos, los cuales por tener el carácter de privados, sabemos que no pueden tenerse por perfeccionados, esto en atención a que el presente procedimiento es de carácter oral, con el principio de inmediatez, que significa que las pruebas tendrán que agotarse a la mayor brevedad posible, de tal manera que esta defensa objeta en cuanto a su contenido y alcance valor probatorio dichas documentales y, por otra parte, hacer una acotación, que al ofrecer la prueba pericial médica estamos haciéndolo sabedor de que tendrá que explorar físicamente el perito médico propuesto por esta defensa al pasivo del delito, es cuanto señor Juez; en uso de la voz el Juez dice: bien, tengo por hecha su manifestación, en cuanto a objetar los documentos que ha precisado, en su oportunidad determinaré si reúnen o no los requisitos de ley y, por ende, si les otorgo o no eficacia jurídica o probatoria; pregunto al procesado **********, está conforme con lo que ha manifestado su defensor y si tiene algo o no que agregar; en uso de la voz ********** dice: sí, estoy de acuerdo; en uso de la voz el Juez dice: bien, consecuentemente tengo por hecha su manifestación y me permito emitir el siguiente acuerdo a las pruebas que han ofrecido, ..."(6)

Sobre el presupuesto procesal legal y antecedentes relatados, como se anticipó, es manifiesta la violación al procedimiento predominantemente oral instaurado en contra del ahora quejoso, la cual sin duda afecta sus defensas con trascendencia al fallo reclamado, en términos del artículo 160, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, no sólo porque la audiencia preliminar se llevó a cabo en forma diversa a la establecida por la ley procesal, sino porque en la misma se restringió, en cierta medida, la facultad otorgada por la ley a favor del inculpado, ahora quejoso, para solucionar el conflicto desde esa etapa procesal (audiencia preliminar).

Esto es así, porque, como ya quedó apuntado, si una de las formalidades que deben cumplirse en la audiencia preliminar (dentro el procedimiento predominantemente oral), se hace consistir, como presupuesto procesal de continuidad de la misma, no sólo la incitación del Juez al ofendido o a la víctima y al inculpado, en los casos permitidos por la ley, para que lleguen a una conciliación, sino también la constancia de que ésta se hubiese llevado a cabo en forma positiva o negativa, pues sólo en este último supuesto (no habiendo conciliado), o ante la inasistencia del ofendido o víctima, puede continuarse con las demás fases de la audiencia de que se trata; y en el caso que se examina, precisamente del desarrollo de la "audiencia preliminar", se advierte que el entonces Juez de la causa sólo hizo de su conocimiento al inculpado hoy quejoso y al ofendido la facultad que tenían para conciliarse, pero sin que realmente les permitiese ejercer cabalmente esa facultad de conciliación, dado que después de que exhortó a las partes para que se conciliaran, no obstante la manifestación expresa del ahora quejoso y del ofendido para tratar de llegar a una conciliación (como así lo depuso el inculpado y además asintió de manera corporal -con la cabeza- con signos inequívocos el ofendido), nada se dijo al respecto y simplemente se continuó con las demás fases de la audiencia aludida; entonces resulta indudable que el Juez Oral del conocimiento limitó la facultad de conciliación de las partes, en especial del ahora quejoso, en tanto que no se le permitió realmente llevar a cabo ese mecanismo de solución alterna del juicio penal instaurado en su contra, inclusive, se insiste, no existe constancia alguna, ni en el desarrollo de la audiencia preliminar ni en las actuaciones escritas que integran la causa penal, de que el inculpado ahora quejoso, por sí o a través de su defensor particular, hubiese siquiera iniciado alguna plática de conciliación con el ofendido, por el contrario, el desarrollo de la audiencia aludida (transcrita en párrafos precedentes) evidencia la omisión del citado Juez Oral en dar materialidad a la pretensión de conciliación del ahora quejoso con el ofendido, pese a que, incluso, el propio juzgador puso a disposición de aquéllos "la oficina de su privado", se reitera, sin constancia alguna de que se hubiese llevado a cabo de hecho la conciliación que se pretendía.

Razones por las cuales, si en el caso, el Juez Oral del conocimiento exhortó a las partes para su conciliación, y éstas externaron su intención de llegar, en su caso, a un acuerdo concreto, pero aquél, sin efectuar constancia alguna sobre la realización o no de la conciliación y el resultado de ésta, continuó con las siguientes etapas de la "audiencia preliminar", es inconcuso que se incumplió con el presupuesto procesal legal de continuidad de que se trata, porque no podía continuarse con tal audiencia sin antes otorgar la oportunidad real al inculpado, ahora quejoso, para que se conciliara con el ofendido, de lo cual necesariamente debía dejarse constancia para los efectos legales subsecuentes pues, en el caso de que no hubiesen conciliado, bien podía continuarse con la diligencia; por lo que, al no existir en el caso constancia alguna que permitiese corroborar de hecho la conciliación o no pretendida de las partes, conlleva a estimar la omisión del presupuesto procesal legal en mención para la continuación de la audiencia preliminar y, por ende, la violación al procedimiento predominantemente oral instaurado en contra del ahora quejoso, lo que vulnera en su perjuicio las garantías de legalidad y adecuada defensa, contenidas en los artículos 14 y 20, apartado A,(7) de la Constitución General de la República, al limitársele su facultad para solucionar en forma alterna el juicio desde la "audiencia preliminar", con indudable trascendencia al resultado del fallo, porque de llegarse a un acuerdo conciliatorio, se eliminaría la posibilidad de que no se sujetara a proceso al ahora quejoso con graves consecuencias, como la privación de la libertad.

En las relatadas circunstancias, por las señaladas violaciones procesales, cuya infracción afecta las defensas del ahora quejoso, procede otorgar a éste el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala Unitaria responsable deje insubsistente la sentencia materia del reclamo y, en su lugar, pronuncie otra en la que ordene la reposición del procedimiento, a fin de que, dejándose sin efecto las actuaciones necesarias para ello, el Juez penal oral que corresponda cumpla cabalmente, conforme a las razones expuestas en la presente ejecutoria, con el presupuesto procesal de continuidad establecido en la parte inicial del párrafo tercero del artículo 275-L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México;(8) hecho lo cual, con el resultado que se obtenga, se emita la determinación que en derecho proceda, o bien, se continúe con el procedimiento penal hasta el pronunciamiento de la sentencia que corresponda, sin perjuicio de que puedan convalidarse las diligencias y actuaciones obrantes en el sumario.

Concesión del amparo que se hace extensiva al acto de ejecución que se reclama del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, pues si la resolución que se tilda inconstitucional constituye una violación de garantías en perjuicio del ahora quejoso, su ejecución importa también una violación constitucional.

Finalmente, resulta innecesario entrar al estudio de los restantes conceptos de violación que hace valer el solicitante de la protección constitucional, tendente a controvertir el fondo del asunto, ya que al conceder el amparo solicitado por los motivos detallados en apartados que preceden, es improcedente que se decida sobre aquellos motivos de inconformidad.

Orienta lo anterior, la tesis de jurisprudencia 107, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, con el epígrafe siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo, resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto y con apoyo en lo que establecen los artículos 107, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., fracción I, 76, 77, 78, 184 y 190 de la Ley de Amparo, así como 1o., fracción III, 34, 35 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que reclamó de la Primera Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad jurisdiccional responsable, a efecto de que informe a este órgano de control constitucional acerca del cumplimiento dado a esta ejecutoria agregando, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo sentenció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente: Jorge Luis Silva Banda, María de Lourdes Lozano Mendoza y Víctor Manuel Méndez Cortés, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, V y VI, 5, 8, 13, 14, 18, 61 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.