Lo Anterior Es Infundado Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
Del laudo que se impugna se desprende que al analizar las acciones reclamadas al hoy quejoso, la responsable le otorgó valor a la confesión ficta de dicho demandado, pues consideró que no se encontraba en contradicción con ninguna otra probanza, por lo que le condenó al pago de la indemnización constitucional y diversos conceptos.
A criterio de este tribunal federal es atinente la determinación de la Junta, pues efectivamente de las constancias que integran el juicio de origen se desprende que el hoy inconforme fue declarado confeso fíctamente al tenor de las posiciones que se le articularon, las cuales quedaron transcritas en párrafos que anteceden, y de las que se advierte el nexo laboral entre el accionante y el demandado ********** por lo que dicha probanza goza de valor para justificar el evento pretendido por el actor, esto es, la relación laboral con el hoy quejoso.
Sin que obste a lo anterior lo que arguye el inconforme en el sentido de que la citada confesión ficta está contradicha con la confesional a cargo de la codemandada ********** ya que aun cuando esta última contestó en forma negativa a las mismas posiciones que se le formularon al absolvente confeso fíctamente (**********), debe destacarse que la confesión, entendida como un reconocimiento que se hace de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas, implica que sólo surte efectos en cuanto se reconocen o se aceptan hechos que le perjudican, y no en relación con los que le benefician, por ende, no es válido considerar que exista contradicción en el resultado de dichas probanzas, porque una y otra tienen sus alcances demostrativos bien delimitados en cuanto a cada uno de los demandados, por lo cual, lo que no le desfavoreció a ********** sí produce consecuencias desfavorables para el hoy quejoso ********** derivadas de su inasistencia a absolver las posiciones que se le articularon a su persona.
Es de aplicar, al caso, la tesis IV.3o.T.175 L, emitida por este órgano colegiado, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de dos mil cuatro, página 1700, que a la letra dice: "-Considerando que la confesión constituye el reconocimiento que se hace de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas, tal prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; por ende, es incorrecto estimar que la confesión ficta a cargo de persona determinada, respecto de hechos propios, carezca de valor por estar en contradicción con las rendidas por otros absolventes que declararon con motivo de diversas pruebas confesionales propuestas por el mismo oferente, pues aun cuando hayan sido contestadas en forma negativa a las posiciones formuladas, no debe perderse de vista que la prueba en comento no surte efectos en lo que beneficia, sino sólo en lo que perjudica a quien la hace."
Finalmente, aduce el hoy quejoso, en el primero y segundo conceptos de violación, y en una parte del tercer motivo de inconformidad, que la responsable no emitió el laudo conforme a la litis, ya que omitió considerar que el actor les reclamó las mismas acciones a ambos demandados y que les atribuyó el despido, pero que tienen distinto domicilio, por lo que no se configuran circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación al despido.
Es infundada la anterior inconformidad pues, como quedó expuesto, el demandado ********** negó lisa y llanamente la relación de trabajo que le atribuyó el actor.
Luego, la determinación de la autoridad laboral de condenar al hoy impetrante al pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones, resulta ajustada a derecho, porque ante su excepción en el juicio de origen, en el sentido de que el accionante nunca laboró a su servicio, es suficiente que éste haya acreditado la existencia del vínculo laboral para que resulten procedentes los conceptos reclamados, precisamente por demostrar la improcedencia de la excepción opuesta, pues la consecuencia de oponer tal excepción (negativa del nexo) y que a la postre la misma resultara ineficaz, es que se tengan por probadas, ipso facto, y a cargo del demandado, las prestaciones laborales reclamadas, por lo que basta que el actor justifique la relación de trabajo para que se tengan por ciertos los hechos de su demanda, sin que, en el caso, se encuentre obligado a acreditar las condiciones de trabajo y mucho menos, aquellas circunstancias en que se dio el despido argüido.
Tiene aplicación, al respecto, el criterio sustentado por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, tomo 115-120, Quinta Parte, página 109, que dice: "RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.-Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ipso facto quedarán probadas y a cargo de la demandada las prestaciones laborales que aquél reclamaba, ya que al estar laborando y no haberse acreditado por la parte patronal el abandono del trabajo o una justa causa del despido, puesto que se refugió en una defensa que a la postre resultó una inexactitud, la consecuencia procesal será la de que la afirmación del despido injustificado, contenida en la demanda laboral, devendrá la verdad legal, por no haberse demostrado lo contrario por la parte demandada a quien incumbía la carga de la prueba y que, para eludirla, optó por recurrir a la negativa de la relación de trabajo que sí existía."
En los mismos términos se pronunció el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al emitir la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 967, cuyo criterio se comparte, y que es del tenor literal siguiente: "RELACIÓN DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR LA PARTE PATRONAL.-Si el patrón demandado en un juicio laboral se concreta a negar la relación jurídica de trabajo con el actor, y éste prueba la existencia del vínculo contractual, ipso facto quedarán probadas y a cargo de la demandada las prestaciones laborales que aquél reclame, puesto que al refugiarse en una defensa que a la postre resultó una inexactitud, la consecuencia procesal será la de la afirmación de los hechos contenidos en la demanda laboral, por no haber demostrado lo contrario la parte demandada a quien incumbía la carga de probar haber cubierto las prestaciones reclamadas, y que para eludirla, optó por recurrir a la negativa de la relación de trabajo que sí existía."
