AMPARO DIRECTO 699/2009. OPERADORA ELÉCTRICA INDUSTRIAL, S.C.
Fecha: 28-Jun-2006
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-para los efectos precisados en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege a Operadora Eléctrica Industrial, Sociedad Civil, en contra del acto que reclamó de la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada en el juicio contencioso administrativo expediente número 2013/09-05-03-1, por el que confirmó el desechamiento de la demanda de nulidad.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, Alfonso Soto Martínez, René Silva de los Santos, así como la licenciada Susana García Martínez, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo, según determinación de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos tomada en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, siendo ponente el segundo de los mencionados.