AMPARO DIRECTO 1304/2009. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 10-May-2007
Quinta Época
"Amparo penal directo 463-G/20. Jiménez José C.-10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
"Amparo administrativo en revisión 2887/25. Enríquez Pedro. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
"Amparo penal directo 4525/27. Romero Manuel. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
"Amparo penal directo 174/24. Gómez Melitón. 15 de febrero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
"Amparo penal directo 669/28. Apleyard Añorve Roberto. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente."
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 44, 46, 158, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo; se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra los actos reclamados de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presidente y actuario, consistentes, respecto de la primera, en el laudo de ocho de junio de dos mil nueve, en el expediente laboral número 156/07, seguido por ********** contra el ahora quejoso; y de las restantes autoridades su ejecución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad archívese como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Alicia Rodríguez Cruz, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López, siendo relatora la primera de los nombrados.