AMPARO DIRECTO 520/2009. ROGELIO FERNANDO TREVIÑO ALDAPE.
Fecha: 15-Jun-2007
A Lo Que El Empleado Inconforme Contestó
"5. Sí es cierto referente a los alimentos nunca salgo del edificio durante las ocho horas y de eso tengo seis años o más en que tengo la jefatura el condumo (sic) de alimento lo hago en la oficina pero no agarro media hora desde que ingreso a la oficina hasta las cuatro o cuatro y media que me retiro permanezco en la oficina, cosa contraria de la mayoría de los compañeros, que sí toman su media hora reglamentaria." (fojas 63-64).
Como se ve, el enjuiciante reconoció que dentro de su jornada de trabajo, gozaba de media hora para tomar sus alimentos; por tanto, ningún perjuicio le causa al promovente del amparo la absolución atinente decretada en el fallo controvertido.
No es óbice a la anterior conclusión, que el absolvente haya agregado en su respuesta que su comida la ingería en la propia oficina.
Lo anterior es así, en virtud de que, la confesión es el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, tal como lo clarificó la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 84, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo V, Parte SCJN, página 61, que dice:
"CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.-Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace."
Pero además, de la respuesta que dio el absolvente, al señalar que "no agarró media hora ... cosa contraria de la mayoría de los compañeros que sí toman su media hora reglamentaria", se infiere que el demandado sí otorgaba media hora a sus empleados para que comieran, pero el accionante, a diferencia de sus compañeros, no "agarraba", es decir, que dejaba de disfrutar de ella por voluntad propia.
Visto así el asunto, ante lo inoperante de los conceptos de violación hechos valer, lo procedente es negar la protección constitucional solicitada.