Considerando
CUARTO.-No se estudian los conceptos de violación, en virtud de que este órgano colegiado advierte la existencia de una causa por la que debe suplir su deficiencia, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Consta en autos que la Junta dictó un primer laudo el veintitrés de abril de dos mil siete, cuyos puntos resolutivos dicen:
"PRIMERO.-La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y el ********** justificó sus excepciones y defensas.-SEGUNDO.-Se absuelve al instituto demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, en términos y fundamentos de los considerandos respectivos de este fallo."
Inconforme con dicho laudo ********** promovió amparo directo, que se radicó bajo el expediente DT. 14373/2007, del índice de este tribunal, en el que mediante ejecutoria de treinta de agosto de dos mil siete se concedió al quejoso la protección constitucional, para el efecto de que:
"... La Junta deje insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento a partir del auto de admisión, prevenga al actor para que subsane el escrito inicial de demanda, y precise para qué empresas se empleó a partir de mil novecientos sesenta y cinco, las actividades que desempeñó, cuándo inició su trabajo para ********** el tiempo que ocupó las plazas de ayudante general y operador de máquina prensadora de producción, las actividades que desempeñó en cada categoría, cuándo se empleó para ********** así como los agentes contaminantes a que estuvo expuesto en cada centro de trabajo y tiempo de exposición. ..." (foja cuarenta y cinco vuelta).
Para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Junta dictó acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil siete, que dice:
"... Por recibido con fecha 12 de septiembre de 2007 el oficio 6337 del 11 del citado mes y año que remite el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, acompañado del expediente laboral al rubro indicado y de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo número DT. 14373/2007, la cual en su resolutivo único ampara y protege a ********** en consecuencia, en estricto cumplimiento a la ejecutoria de cuenta se deja insubsistente el laudo de 23 de abril de 2007, en reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se previene al actor para que dentro del término de 3 días subsane el escrito inicial de demanda, y precise para qué empresas se empleó a partir de 1975 (sic), las actividades que desempeñó, cuándo inició su trabajo para ********** el tiempo que ocupó las plazas de ayudante general y operador de máquina prensadora de producción, las actividades que desarrolló en cada categoría, cuándo se empleó para ********** así como los agentes contaminantes a que estuvo expuesto en cada centro de trabajo y categoría y tiempo de exposición, apercibido que de no hacer ninguna manifestación en el tiempo concedido se turnarán de nueva cuenta los autos a proyecto de resolución ..." (foja ciento diecisiete).
Mediante oficio de dieciocho de septiembre de dos mil siete la Junta remitió copia de dicho acuerdo a este tribunal, el que por auto de veinticinco del mes y año citados determinó que la responsable no había dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, porque el amparo se concedió para el efecto de que el demandante precisara para qué empresas se empleó a partir de mil novecientos sesenta y cinco, no de mil novecientos setenta y cinco, como señaló la Junta, y ordenó a ésta que dejara insubsistente dicho acuerdo y emitiera uno nuevo en el que cumplimentara los efectos precisados en la sentencia referida.
Posteriormente la Junta dictó acuerdo de uno de octubre de dos mil siete, que es del tenor siguiente:
"... Agréguese a los autos el oficio 6684 que remite el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitido en el juicio de amparo DT. 14373/2007 y en estricto cumplimiento al requerimiento hecho a esta Junta, se deja sin efectos el proveído de 17 de septiembre de 2007, así como el laudo de 23 de abril de 2007, en reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se previene al actor para que dentro del término de 3 días subsane el escrito inicial de demanda, y precise para qué empresas se empleó a partir de 1965, las actividades que desempeñó, cuándo inició su trabajo para ********** el tiempo que ocupó las plazas de ayudante general y operador de máquina prensadora de producción, las actividades que desarrolló en cada categoría, cuándo se empleó para ********** así como los agentes contaminantes a que estuvo expuesto en cada trabajo y categoría y tiempo de exposición, apercibido que de no hacer ninguna manifestación en el tiempo concedido se turnarán de nueva cuenta los autos a proyecto de resolución ..." (foja ciento veinte).
El referido acuerdo se notificó al actor por conducto de apoderado el veintiséis de septiembre del año próximo pasado (según consta en la foja ciento veinte vuelta), y por escrito presentado el uno de octubre de ese año en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal del Conciliación y Arbitraje, el demandante manifestó:
"... Que por medio del presente vengo a dar cumplimiento al requerimiento hecho por esta autoridad mediante acuerdo de 17 de septiembre del año en curso y que el mismo de manera personal me fue notificado el 26 de septiembre del año en curso, en los siguientes términos ..." (foja ciento veintidós).
