B El Procedimiento Administrativo De Ejecución Incoado Para Cobrar La Suma Anterior
2. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil ocho (foja 83), el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, previno a la parte actora para que dentro del plazo correspondiente, exhibiera copia de cada uno de los documentos anexos a la demanda, a fin de correr el traslado respectivo a la autoridad enjuiciada, apercibida que de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda. Al efecto, ordenó que dicho proveído se notificara en forma personal, únicamente a la parte actora.
3. En auto de tres de noviembre de dos mil ocho (foja 215), el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el punto anterior y, entre otros acuerdos, admitió a trámite la demanda de nulidad, aunque sólo respecto de la resolución indicada en el inciso a) del punto 1 que antecede, pues estimó que la demanda resultaba improcedente en cuanto a los actos ejecutivos mencionados en el inciso b). Por último, ordenó que las notificaciones respectivas se hicieran por correo certificado a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.
4. El cuatro de noviembre siguiente, el secretario en funciones de magistrado instructor, por ministerio de ley, dictó el siguiente proveído:
"Puebla, Pue., a cuatro de noviembre de dos mil ocho. Visto el sobre cerrado y acuse de recibo devuelto por el Administrador de Correos de esta Ciudad con la anotación siguiente: ‘Desconocido en el Domicilio’, con el que se pretende notificar el oficio número 12-2-3-19719/08, a través del cual a su vez se notifica el acuerdo de fecha 13 de octubre de 2008, a la parte actora del juicio en que se actúa. En relación con lo anterior y toda vez que el domicilio asentado en el sobre de cuenta es correcto, aunado al hecho que de los autos que integran el presente asunto se advierte que no obra promoción alguna por la que el actor señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente asunto, dígase a la C. Actuaria adscrita a esta Sala Regional, que proceda a notificar el auto antes descrito, el acuerdo de fecha 03 de noviembre de 2008, así como las subsecuentes relacionadas con la actora por lista fijada en los estrados de esta Sala Regional. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE ACTORA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA." (foja 114).
5. Inconforme con el auto que admitió parcialmente la demanda de nulidad, la autoridad enjuiciada interpuso recurso de reclamación, mediante oficio presentado el dieciocho de noviembre del año próximo pasado (fojas 118 a 120), ante la Oficialía de Partes de la sala responsable.
6. Por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil ocho (foja 124), el magistrado instructor admitió a trámite el recurso de reclamación y decretó que las notificaciones correspondientes se realizaran por lista a la parte actora y por oficio a la demandada.
7. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre siguiente (fojas 126 a 130), ante la Oficialía de Partes de la responsable, la actora promovió incidente de nulidad de notificaciones, a partir de la realizada en cumplimiento a lo ordenado en el auto de tres de noviembre anterior.
8. En proveído de once de diciembre de dos mil ocho (foja 132), el magistrado instructor admitió a trámite el incidente de mérito.
9. Seguido el juicio por sus demás etapas procesales, mediante interlocutoria de veintiséis de enero de dos mil nueve (fojas 138 a 140), la Sala declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones, por ende, confirmó la legalidad "... del acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2008 y de las notificaciones practicadas por lista con fechas 6 y 21 de noviembre de 2008, así como 13 de enero de 2009, respecto de los acuerdos de fechas 3, 4 y 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2008." (foja 140 vuelta).
10. Finalmente, por resolución también pronunciada el veintiséis de enero de dos mil nueve (fojas 143 a 147), la responsable determinó lo siguiente:
"I. Ha sido procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; en consecuencia: II. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ende con fundamento en el artículo 9, fracción II, de ese mismo ordenamiento se sobresee en el presente juicio, en los términos precisados en el considerando tercero de este fallo. III. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE ACTORA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA." (fojas 146 vuelta y 147 frente).
Ahora bien, por razón de método, los conceptos de violación se examinan en un orden distinto al en que fueron propuestos.
En el segundo concepto de violación, inciso "c)" -en realidad es el inciso b)- (fojas 13 a 17), la quejosa manifiesta que la responsable apoya su decisión en dos criterios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo éstos se refieren a dos preceptos actualmente derogados, es decir, los artículos 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación; que además todavía no existe sentencia respecto del acto impugnado, por lo tanto la Sala debió continuar conociendo del juicio de nulidad, pero en vez de ello buscó una mínima causa de improcedencia, la relacionó con criterios que aplicó por analogía y por consiguiente no examinó el fondo del asunto.
- Quinto Los Conceptos De Violación Deben Desestimarse Por Los Motivos Señalados A Continuación
- B El Procedimiento Administrativo De Ejecución Incoado Para Cobrar La Suma Anterior
- Son Infundados Los Argumentos Resumidos
- Las Pruebas Examinadas Por La Sala Fueron Las Siguientes
- Son Inatendibles Los Argumentos Resumidos
