A Declare Insubsistente La Sentencia Sujeta A Control Constitucional
b) Dicte una nueva resolución en la que fije de manera adecuada el lapso de tiempo durante el cual el quejoso dejó de suministrar alimentos a los pasivos y reitere las consideraciones esgrimidas respecto de la acreditación del cuerpo del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, el grado de culpabilidad, las sanciones impuestas con motivo de éste, la condena a la reparación del daño material y las consideraciones esgrimidas respecto al daño moral, la suspensión de los derechos políticos y civiles, la concesión del sustitutivo de la pena de prisión y la amonestación.
c) Modifique el monto de la reparación del daño material, tomando en cuenta lo expuesto en la parte final de este considerando.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia reclamada de uno de julio de dos mil diez, dictada en los autos del toca de apelación **********, por el Magistrado de la Primera Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para los efectos señalados en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Primera Sala Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable ordenadora para que informe sobre el cumplimiento que dé al presente fallo, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Héctor Lara González (presidente), Darío Carlos Contreras Reyes y Olga María Josefina Ojeda Arellano, siendo ponente la última de los nombrados.
En términos de los artículos 85 y 92 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
