AMPARO DIRECTO 77/2009. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 22 DE ENERO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO LORETO MARTÍNEZ. SECRETARIA: GUADALUPE ESCOBEDO PÉREZ.
Fecha: 22-Ene-2010
Considerando
SEXTO. Son infundados en una parte y fundados en otra los conceptos de violación que esgrime la quejosa.
Brevemente, es oportuno dar cuenta de los antecedentes más destacados que informan las constancias del expediente de origen.
1. Martha Jiménez Martínez, por conducto de su apoderado legal presentó el veinte de junio de dos mil cinco demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual reclamó el reconocimiento de su antigüedad como trabajadora, a partir del quince de julio de mil novecientos noventa y uno, en que empezó a laborar de forma continua.
La actora sostiene en los hechos narrados en su escrito de demanda, que inició a laborar en forma continua como orientadora de actividades familiares, en el Centro de Seguridad Social, a partir de la fecha ya señalada, con número de matrícula 9704175; reconociéndole a la fecha sólo una antigüedad de cuatro años, veintitrés quincenas y doce días.
Asimismo, que tanto la actora como su representación sindical realizaron gestiones de reconocimiento de antigüedad ante la demandada, sin obtención de resultados favorables; de ahí que su acción corresponde sólo al reconocimiento de la antigüedad genérica; derecho que no prescribe en tanto subsista la relación laboral.
2. El veintiocho de junio de dos mil cinco, la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó auto de radicación registrándolo bajo el número de expediente 533/2005, señaló para la audiencia trifásica el veintitrés de enero de dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, no llegando a ningún arreglo conciliatorio las partes, siguiendo la etapa de demanda y excepciones.
Abierta la etapa ya citada, se hizo extensiva la demanda al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección VIII, teniendo a la parte demandada por exhibido instrumento notarial número 78,504 en la que acreditó su representación legal, difiriéndose la audiencia de demanda y excepciones al dos de agosto de dos mil seis.
Seguido el juicio laboral en la etapa en mención, no se dio trámite legal de emplazamiento por lo que hace al citado sindicato nacional de trabajadores, por no haber aportado la actora los elementos necesarios para la actuación en cita, ordenándose continuar el trámite del presente juicio, únicamente en cuanto al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Previo a dar contestación, la demandada promovió incidente de competencia, en virtud de que "... la actora pretende modificar y/o desconocer sustancialmente las cláusulas contractuales insertas en el contrato colectivo de trabajo referentes al cómputo de la antigüedad efectiva, cláusulas éstas que fueron pactadas por mi representada y el propio Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social de la cual la actora es agremiada por lo que, en consecuencia, su representante, el sindicato aludido, es el único con legitimación activa para pretender la modificación que en el presente juicio quiere lograr la actora para que se le reconozca el tiempo no laborado para mi representada ..." (foja 35 de autos); asimismo, la actora ratificó su escrito inicial de demanda; posteriormente, las partes realizaron las manifestaciones que a su interés convino en vía de réplica y contrarréplica, procediéndose en la misma audiencia a la sustanciación del incidente de competencia, mismo que se declaró improcedente porque la reclamación que hace la actora es de naturaleza individual y no colectiva; cerrando con ello la etapa y fijando para verificarse el día dieciséis de enero de dos mil siete, la de ofrecimiento y admisión de pruebas.