AMPARO DIRECTO 134/2011. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 134/2011. **********.

Fecha: 01-Dic-2010

Considerando

CUARTO.-En el presente caso no se analizará el laudo impugnado, ni los conceptos de violación que esgrime el quejoso, pues este órgano colegiado, al suplir la deficiencia de tales motivos de inconformidad, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, advierte la existencia de una violación al procedimiento laboral que dejó sin defensas al trabajador y trascendió al resultado del fallo, lo cual amerita su reposición.

A fin de acreditar lo anterior, debe precisarse que en los procedimientos laborales se considerará que se violaron las normas que los rigen y se afectan las defensas del quejoso, cuando no se reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o bien, cuando no se desahoguen conforme a la ley, pues así lo señala la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que dice:

"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:

"...

"III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley;

"..."

Como se ve, el precepto transcrito contempla como violación procesal tanto la negativa de recibir las pruebas, como el hecho de que no se desahoguen conforme a lo dispuesto en la ley.

Al respecto, cobra vigencia el criterio jurisprudencial que este Tribunal Colegiado de Circuito comparte, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis aislada VI.3o.72 K, página 197, Tomo VIII, julio de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:

"PRUEBAS, EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO INCLUYE LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LAS.-La palabra recepción a que alude el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, está usada en sentido lato, es decir, comprende tanto la admisión de la prueba (recibir, en puridad gramatical tiene entre otras acepciones, la de aceptar, admitir, aprobar una cosa. Diccionario para juristas. Juan Palomar de Miguel, Ediciones de Mayo S.R.L. 1981) como el desahogo de la misma. Igual conclusión se obtiene de la interpretación lógica de esa fracción, que establece que: ‘En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley ...’. Como se ve, el precepto contempla los dos supuestos: a) que no se le reciban (vale decir, no se le admitan) las pruebas al quejoso y, b) que no se desahoguen de acuerdo con la ley."

En este punto es importante destacar el contenido del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: