AMPARO DIRECTO 243/2010. CLAUDIA IVETH GONZÁLEZ ORTEGA. 29 DE ABRIL DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIO: JOSÉ LUIS REYES TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 243/2010. CLAUDIA IVETH GONZÁLEZ ORTEGA. 29 DE ABRIL DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIO: JOSÉ LUIS REYES TORRES.

Fecha: 29-Abr-2010

Considerando

CUARTO. En esencia, alega la quejosa en sus dos primeros conceptos de violación, que la Sala responsable infringió en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, al dictar un laudo incongruente, pues omitió considerar que el catálogo de puestos exhibido por la patronal no definía su puesto como de confianza; documento idóneo para demostrar las funciones al puesto que ocupó; asimismo, plantea que la responsable debió tomar en cuenta que las funciones de inspección y vigilancia que realizó fueron delegadas por su superior jerárquico, por lo que el puesto que ocupó era de base con derecho a la inamovilidad.

Asimismo, alega que la Sala responsable omitió considerar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pertenece a la Administración Pública Centralizada, por lo que no es una institución policial, pues entre otras atribuciones, tiene la de organizar y dirigir servicios aduanales y perseguir delitos fiscales, motivo por el cual no podía ser considerada como un miembro de seguridad, precisamente porque no realizó ninguna de las funciones señaladas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, de inspección, vigilancia y fiscalización en puestos de dirección o jefaturas, de ahí que el contrato de prestación de servicios, y la supuesta confesional a su cargo, en la que fundó la responsable su determinación para llegar a la conclusión de que el cargo que ocupó era de confianza, no resultaban pruebas suficientes para demostrar las funciones que dijo la Sala quedaron demostradas.