AMPARO DIRECTO 256/2011. MARTHA ELBA GARCÍA RODRÍGUEZ. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 256/2011. MARTHA ELBA GARCÍA RODRÍGUEZ. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.

Fecha: 06-Oct-2011

Del Criterio Jurisprudencial Transcrito Se Desprende Que

a) Para calcular la cuota diaria de pensión debe considerarse el salario tabular, quinquenios, prima de antigüedad, percibidos por el trabajador durante el último año de servicios.

b) Para los mismos efectos, en su caso, también deberán considerarse los ingresos que el trabajador percibió de forma periódica, regular y continua, pero siempre y cuando respecto de éstos, se hubiera cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con base en lo anterior, es evidente que si la resolución de concesión de pensión impugnada no está fundada ni motivada al no estar pormenorizados los aspectos del cálculo en congruencia con la jurisprudencia referida, y si, además, ni siquiera existen datos específicos sobre el tabulador y manual de percepciones que se utilizaron en el cálculo correspondiente, es evidente que la Sala Fiscal no podía reconocer su validez, sino declarar su nulidad en congruencia con las jurisprudencias 2a./J. 126/2008 y 2a./J. 41/2009, de rubros: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." y "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."; y precisar efectos para que, en cumplimiento, la autoridad administrativa demandada emita una nueva resolución, fundada y motivada, que guarde congruencia con la jurisprudencia del Alto Tribunal y que tenga una pormenorización tal que permita ser objeto de revisión y escrutinio.

En el orden expuesto, debe concederse el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva, en la que, en congruencia con la jurisprudencia del Alto Tribunal, se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada por falta de fundamentación y motivación adecuada para el caso, anulación que deberá tener por efecto conminar a la autoridad administrativa demandada, a dictar una nueva resolución en la que se determine si es procedente o no el incremento de la cuota diaria pensionaria de pensión, pero en la cual, además la autoridad administrativa, de manera explícita, indique cuáles son las prestaciones o conceptos que se consideran en el cálculo relativo; cuál es el salario tabular y/o manual de percepciones que específicamente se utilizan para el cálculo correspondiente; mencionar, además, si se consideran quinquenios y/o primas de antigüedad; así como las demás prestaciones que de manera regular y periódica se reciban por el trabajador, siempre que hubieran cotizado para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y, en general, que dicha resolución administrativa que en cumplimiento se dicte, se funde y motive de forma tal que permita su posterior revisión y escrutinio.

Similar criterio sostuvo este tribunal al resolver, por mayoría de votos, el amparo directo 305/2011, en sesión de catorce de julio de dos mil once, siendo ponente el Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero, así como el diverso amparo directo 196/2011, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil once.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Martha Elba García Rodríguez, en contra del acto y por la autoridad indicada en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala Fiscal de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Presidente Emmanuel G. Rosales Guerrero y Víctor Manuel Méndez Cortés, contra el voto particular del Magistrado Salvador González Baltierra, fue ponente y encargado del engrose el último de los nombrados.