AMPARO DIRECTO 494/2011. 31 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JOSÉ ZAPATA HUESCA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 494/2011. 31 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JOSÉ ZAPATA HUESCA.

Fecha: 31-Oct-2011

Las Consideraciones Que Preceden Conducen A Negar El Amparo Solicitado

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federativa, consistente en la sentencia dictada por dicha Sala el **********, en el toca de apelación **********, que confirmó el fallo de **********, pronunciado por la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, dentro del expediente número **********, relativo al juicio de nulidad de contrato privado de compraventa y escritura, promovido por la hoy quejosa, en contra de **********.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable, devuélvanse los autos y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados: Ma. Elisa Tejada Hernández, Gustavo Calvillo Rangel y Raúl Armando Pallares Valdez. Fue ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos los amparos directos 494/2011, 313/2012, 257/2013 y 205/2016, en sesiones de 31 de octubre de 2011, 26 de julio de 2012, 15 de agosto de 2013 y 6 de enero de 2017, respectivamente, abandona el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/206, de rubro: "LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1000.