Suprema Corte de Justicia de la Nación
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE OBTIENE LA JUBILACIÓN. (APLICACIÓN SUPLE
Fecha: 31-Ago-2011
El Artículo De La Ley Del Trabajo De Los Servidores Públicos Del Estado De Tamaulipas Dispone
"Artículo 86. Las acciones derivadas de la relación laboral de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, de los reglamentos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, y del presente ordenamiento prescriben en un año, con excepción de los casos previstos a continuación."
Cabe precisar que en la demanda laboral ********** reclamó del aquí tercero perjudicado la siguiente prestación (página 3 del expediente laboral):