PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE OBTIENE LA JUBILACIÓN. (APLICACIÓN SUPLE
Fecha: 31-Ago-2011
Sextolos Conceptos De Violación Transcritos Son Infundados
El quejoso aduce que el laudo controvertido es violatorio de garantías, al señalar que el actor no tiene derecho a lo reclamado por operar la prescripción, sin tomar en cuenta que dentro de los autos del expediente laboral obra la prueba de inspección ocular, con la que se acreditó que la relación de trabajo del actor con la demandada concluyó el **********, como lo señala el actor en su demanda, sin que sea operante la excepción de prescripción, ya que la reinstalación o despido estuvo sub júdice hasta la fecha en que se resolvió el juicio, y es a partir de ésta cuando nace el derecho del trabajador para reclamar el pago de la prima de antigüedad, por lo que el término para realizar esa reclamación fenecía el **********, sin que la demandada haya ofrecido prueba alguna que acreditara esa excepción.