AMPARO DIRECTO 187/2010. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN PEDRO CONTRERAS NAVARRO. SECRETARIA: CYNTIA MONTES DE OCA MIRANDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 187/2010. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN PEDRO CONTRERAS NAVARRO. SECRETARIA: CYNTIA MONTES DE OCA MIRANDA.

Fecha: 20-Sep-2011

Considerando

SEXTO. Respecto al capítulo de sanciones, son fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, referentes a que es violatorio de garantías la determinación de la Sala en relación a que la punición del tipo básico de robo debe ajustarse a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 289 del Código Penal para el Estado de México aplicable; ello, porque la responsable considera que procede sancionar el delito en términos de la citada fracción, con sustento en el dictamen de valuación que obra en autos; sin embargo, dicha pericial no cumple con los requisitos establecidos en el arábigo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

En efecto, de la sentencia reclamada se advierte que la responsable considera que procede sancionar el ilícito de robo básico de acuerdo a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 289 del citado código, a saber: