Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 279/2011. **********. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: CRISPÍN SÁNCHEZ ZEPEDA.
Fecha: 08-Sep-2011
Considerando
QUINTO. Son inoperantes en parte, inatendibles en otra, e infundados en lo demás, los conceptos de violación, por las razones que a continuación se expresan.
El calificativo de infundados lo tienen aquellos motivos de inconformidad en los que se aduce que el fallo de segundo grado carece de fundamentación y motivación porque, como se advierte de su lectura, en el mismo que quedó reproducido en el considerando segundo de la presente ejecutoria, se citaron con precisión las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales que se estimaron aplicables al caso concreto; asimismo, se expresaron los motivos y consideraciones, por los que se concluyó en el sentido en que se hizo.